La Resolución 24/2025 sustituye el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

A través de la Resolución 24/2025 publicada en el Boletín Oficial el jueves 23 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el régimen de Capitales Mínimos a acreditar por Ramas de la Actividad Aseguradora.

En su artículo 1° la Resolución 24/2025 sustituye el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

Para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)”.

El artículo 2° sustituye el punto 30.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (3.750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)”.

El artículo 3º elimina el inciso IV) del punto 7.1. y los puntos 23.1.2. y 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Mientras que el artículo 4° establece una disposición transitoria sobre el capital mínimo a acreditar para aquellas entidades aseguradoras que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren autorizadas, o en proceso de autorización.

El capital mínimo será exigible bajo el siguiente esquema:

– Hasta el 30 de septiembre de 2025:

Se mantendrán los montos de capital exigidos de conformidad a lo establecido en el Anexo IF-2025-07174248-APN-GE#SSN, que integra la Resolución 24/2025, con sus respectivas actualizaciones trimestrales.

– Al 31 de diciembre de 2025:

Trescientos Setenta y Cinco Mil (375.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

– Al 30 de junio de 2026:

Setecientos Cincuenta Mil (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

La Resolución 24/2025 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Considerandos

Algunos de los motivos argumentados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para dictar la Resolución 24/2025 consisten en:

  • Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse de manera de garantizar la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras.
  • Que corresponde establecer los requisitos de adecuación del capital, a los fines de evaluar la solvencia de modo que las aseguradoras puedan absorber siniestros significativos no previstos.
  • Que la definición de un nivel adecuado de capitales redunda en la protección de los intereses de los asegurados, al reducir la probabilidad de insolvencia y/o minimizar las pérdidas de aquellos en el caso de insolvencia o liquidación.
  • Que del análisis realizado sobre los montos definidos en la normativa vigente respecto del capital mínimo a acreditar por ramas, surge la necesidad de adecuar los mismos a fin de otorgar solidez y solvencia al sector asegurador.
  • Que en la misma línea, resulta procedente realizar una simplificación de requisitos, determinando un único capital mínimo necesario para operar en la totalidad de las ramas comprendidas en el Plan de Cuentas.
  • Que a fin de facilitar a las entidades supervisadas la proyección actualizada del requerimiento, brindando previsibilidad sin dejar de mantener un adecuado nivel de exigencia, resulta vital establecer un valor de referencia expresado en una unidad de fácil acceso y que garantice la objetividad y transparencia en su determinación.
  • Que en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los capitales mínimos a acreditar, cabe establecer un esquema escalonado para cumplimentar la nueva exigencia.
  • Que en el marco de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, resulta oportuno eliminar restricciones regulatorias que no respondan a fines estrictamente técnicos o a medidas que tengan por objeto la protección de los asegurados y el buen funcionamiento del mercado asegurador; ello, con el fin último de impulsar la productividad y fortalecer la libre competencia.

Texto completo Resolución 24/2025

Anexo