A través de la Resolución 335/2024 publicada en el Boletín Oficial el jueves 25 de julio de 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) revocó la autorización para operar en seguros a Boston Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (Cuit 30-50000111-5), con domicilio en Suipacha 268 3º piso.

En su artículo 2°, la Resolución 335/2024 prohibe a Boston Seguros realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.

La revocación de la autorización para operar en los términos del artículo 1° implica su disolución automática en los términos del artículo 163 inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación y su inmediata liquidación forzosa, conforme los artículos 49, 51 y 52 de la Ley N° 20.091, artículo 167 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 101 de la Ley N° 19.550, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el mencionado artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, en cuyo caso, el eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa de Entradas del Organismo, o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Artículo 83 de la Ley N° 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.

Considerandos

Algunos de los motivos expuestos por el Organismo de Control que dieron lugar a revocar la autorización para operar a Boston Seguros son:

– Que la aseguradora, a más de haberse sustraído a la obligación de honrar sus compromisos con asegurados y damnificados, en el marco de una situación financiera deficitaria que se le determinara, se puso de manifiesto con severas irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos, gestión administrativa y control interno, de suerte tal que a esta altura el desorden acreditado implica que se ha colocado en una situación de marginalidad normativa con la consiguiente imposibilidad de determinarse su real posición frente a las relaciones técnicas que le son exigibles.

– Que registró demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, con la gravedad que dicha circunstancia conlleva para sus asegurados.

– Que la entidad registró un sin número de cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra y/o liquidación forzosa en el marco de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.

– Que en este contexto y oportunamente en el entendimiento de que la situación hacía presumir dificultad de liquidez ante la mora y/o incumplimiento de pagos, se dictó la Resolución RESOL-2024-155-APN-SSN#MEC de fecha 21 de marzo, prohibiendo a Boston Seguros realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su Inhibición General de Bienes.

– Que luego, habiéndose advertido irregularidades en la administración, se dictó la Resolución RESOL-2024-183-APN-SSN#MEC de fecha 12 de abril, a través de la cual se dispuso respecto de la aseguradora la Prohibición de Celebrar Nuevos Contratos de Seguro.

– Que ambas resoluciones fueron confirmadas por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala A- con fecha 22 de mayo de 2024, a través de los Expedientes N° 7587/2024 y 7961/2024, respectivamente.

– Que posteriormente tuvieron lugar nuevos encuadres e imputaciones que obedecieron a nuevas demoras e incumplimientos en el pago de condenas judiciales firmes y liquidaciones de siniestros.

Texto completo Resolución 335/2024