A través de la Resolución 305/2024 publicada en el Boletín Oficial del miércoles 3 de julio 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió prohibir a Boston Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. Por otra parte, también le prohibe realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
Recordemos que con antecedente en distintas, reiteradas y graves inconductas en orden a honrar en tiempo y forma los compromisos con los asegurados y damnificados, el Organismo impuso sobre la entidad diversas medidas cautelares.
A través de la Resolución 155/2024, de fecha 21 de marzo, se resolvió prohibir a la aseguradora realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición general de bienes.
Posteriormente, en virtud de nuevas circunstancias fácticas y jurídicas que reflejaban un patrón reiterado, persistente y prolongado de incumplimientos frente a los asegurados y damnificados, mediante la Resolución 183/2024, de fecha 12 de abril, se dispuso ampliar el encuadre y el alcance de la medida cautelar prohibiéndole a prohibiéndose a Boston Compañía Argentina de Seguros celebrar nuevos contratos de seguros.
En el marco del mismo procedimiento sumarial, en fecha 1 de julio de 2024, la Gerencia de Evaluación elaboró el Informe IF-2024-68724535-APN-GE#SSN, en el que obra plasmado un análisis conjunto tanto de la situación financiera ilíquida en relación al Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar como del impacto de los hallazgos detectados por la Gerencia de Inspección descriptos en su Informe IF-2024-68720409-APN-GI#SSN. De los informes precedentemente relacionados se desprende la detección de reservas correspondientes a siniestros y reclamos administrativos insuficientes, como así también incumplimientos en el registro de actuaciones judiciales.
Respecto a los alquileres y venta de inmuebles, la Gerencia de Inspección informa que surgen inconsistencias de fechas, conceptos, documentos respaldatorios y tipo de cambio, a la vez que destaca que la propia aseguradora manifiesta que atraviesa una situación económica financiera que no le permite hacer frente a sus deudas, debiendo recurrir a la venta y alquiler de sus inmuebles.
Por todo lo expuesto y sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones sumariales en curso y de las medidas cautelares oportunamente adoptadas -que mantienen pleno vigor y se encuentran firmes por haber sido confirmadas por la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial-, la imposibilidad de conocer con certeza la posición de la aseguradora frente a las relaciones técnicas determinaron la necesidad de disponer nuevas medidas de preservación y conservación.
La SSN destaca que la situación de marginalidad en la que se encuentra la entidad representa un agravamiento del peligro para los intereses de los asegurados y asegurables e impone adoptar medidas adicionales tendientes a resguardar sus derechos en función al interés público comprometido que dicha Autoridad de Control está llamada a garantizar.