La puesta en vigencia de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, en 1996, marcó un cambio de rumbo en la materia; mayor eficiencia en la cobertura de los trabajadores y certidumbre para los empleadores son consecuencia de ese quiebre normativo.
Cada 28 de abril, el mundo conmemora el Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, una iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destinada a promover la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales, potenciando el diálogo social y la promoción de una cultura de la prevención.
En Argentina, la seguridad y la salud en el trabajo comenzó a tener su correlato normativo a partir de 1915, con la sanción de la Ley 9.688, que fue modificada muchos años después por las leyes 23.643 y 24.028, y convivió con la Ley 19.587, dictada en 1972.
La ley de 1915 creó un régimen especial de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hacía eje en la responsabilidad individual del empleador, y que estaba centrado exclusivamente en el aspecto reparatorio.
La evolución del cuerpo normativo en el transcurso del Siglo XX desembocó, en 1996, en la puesta en vigencia de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, a partir de la cual comienza a regir en el país un sistema de riesgos del trabajo enmarcado en la seguridad social, con más y mejor legislación sobre la materia, enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, prestaciones, prevención y rehabilitación, entre otros temas.
Diversos fallos de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos pusieron en jaque a la ley a mediados de la década de 2000 y, por tanto, al sistema de riesgos del trabajo. La litigiosidad amenazaba con volverlo insustentable y resultaba perentorio una pronta solución. En este contexto surgió la Ley 27.348, complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo.
A partir de allí, las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) comienzan a ocupar un rol central, resolviendo en instancia administrativa en hasta 60 días hábiles expedientes que antes tardaban 3 o 4 años en concluir con sentencia.
La modernidad exige adaptarse rápidamente a los cambios. La cuestión de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede gestionarse con herramientas viejas e ineficaces. La dispersión geográfica de los establecimientos laborales, los inconvenientes de comunicación y las demoras en las transferencias de la información, entre otros factores, dificultaban las tareas de inspección y prevención.
En virtud de estos cambios, la SRT produjo el “Libro blanco de la tecnología digital en la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, un compendio que aborda el proyecto denominado “Prevención 4.0”, que consiste en la evaluación de herramientas tecnológicas disponibles para su implementación en el ámbito laboral para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Una de las consecuencias fue la implementación del Acta Digital Única (ADU), un instrumento público que da fe de la tarea de inspección en cuanto al cumplimiento de las normas de prevención de los riesgos del trabajo en los establecimientos de empleadores.
No sólo contribuye a la merma en el uso de papel, sino que también unifica el sistema de actas. Originalmente, esta herramienta se cargaba al sistema posteriormente a la inspección. Hoy, el dispositivo ADU ha evolucionado a un aplicativo móvil que permite labrar actas in situ, con geolocalización, sin necesidad de conexión permanente a internet.
Posibilita la carga de una manera intuitiva y sistemática, y dinamiza el flujo de datos de las inspecciones realizadas por todos los inspectores de la SRT y los agentes de las Administradoras de Trabajo Local (ATL).
La prevención del riesgo laboral será, en el futuro próximo, una gestión híbrida entre procedimientos y buenas prácticas junto con la adopción de la tecnología digital en sus más diversas maneras.