A partir de la Resolución 217/2024, la SSN reforma el Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificando los gastos de traslado y estadía.

A través de la Resolución 217/2024, publicada en el Boletín Oficial del viernes 26 de abril 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió que en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

El artículo 2° elimina la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La Resolución 217/2024 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.

La posición de la SSN

Con el objetivo fijado por el Gobierno Nacional de liberar al ciudadano de la regulación excesiva para clarificar sus derechos y obligaciones, y en cumplimiento de la función primordial de la SSN que es proteger a los asegurados y supervisar a las aseguradoras, se dispuso una modificación en lo atinente a servicios adicionales de traslados y remolques de vehículos.

La SSN busca proteger al ciudadano, enfocando la responsabilidad de las aseguradoras en el objeto principal del contrato de seguros que es el de cubrir riesgos e indemnizar siniestros, en vez de brindar un servicio ajeno a la actividad, deficiente en su prestación y con un alto grado de insatisfacción.

Por esto ha resuelto que, en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas de manera de excluir los servicios de traslado salvo en casos vinculados a un accidente o siniestro, abriendo el mercado a la libre competencia.

De esta manera se otorga la posibilidad de, por un lado, un mayor desarrollo de la oferta y por el otro, al ciudadano, de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio.

Texto completo de la Resolución 217/2024