Siguiendo con la decisión de simplificar procesos para mejorar la supervisión, la SSN dispuso modificaciones en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
A través de la Resolución SSN °184/2024 -publicada en el Boletín Oficial el jueves 18 de abril de 2024- se modificaron:
- Las pautas para la regulación sobre los libros digitales de la actividad aseguradora y reaseguradora.
- El Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y el Código Único de Identificación de Siniestros (CUIS).
- La Exposición del premio en los frentes de póliza.
En línea con el compromiso de la SSN de homogeneizar y simplificar la reglamentación, se modifican y ordenan los plazos para el copiado de libros digitales. Se fija como plazo máximo el día de la presentación a la SSN de los estados contables trimestrales a los que correspondan, salvo para aquellos libros digitales que cuenten con disposiciones en particular.
Asimismo, con el objetivo de sintetizar la información contenida en los registros obligatorios, se elimina la obligatoriedad de incluir el Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y el Código Único de Identificación de Siniestros (CUIS).
Por último, se establece que en el frente de póliza se debe detallar la conformación del premio, individualizando la prima pura y los gastos de administración y adquisición.
Texto completo de la Resolución 184/2024