A través de la Resolución SSN 4/2023 -RESOL-2023-4-APN-SSN#MEC– publicada el jueves 5 de enero 2023 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación incorporó la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1)”, cuyo texto obra en el documento ACTO-2022-140444219-APN-GTYN#SSN que como Anexo I integra la presente, al Anexo del punto 23.6 inciso a) 2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

El artículo 2 agrega como punto 33.3.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“33.3.13. Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros

Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios, deben constituir la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” con el objetivo de atender posibles resultados adversos. La mencionada reserva deberá constituirse siguiendo los lineamientos establecidos en el punto 33.3.6.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, tomando para el cálculo únicamente las primas que surjan de la comercialización de la cobertura citada anteriormente, utilizando los coeficientes correspondientes a la rama “f) Otros Ramos”.

Si en algún periodo intermedio se computara una reserva menor a la anterior, las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. Se deja expresa constancia que la desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.”.

El artículo 3 incorpora como punto 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“39.6.10. Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros

Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios, deben constituir la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” con el objetivo de atender posibles resultados adversos.

39.6.10.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Deudas con Asegurados”, bajo la cuenta 2.01.01.01.01.17.00.00 – Reserva Especial Transporte Público de Pasajeros. Su cálculo se establece en el punto 33.3.13.

Por otra parte, la entidad deberá detallar en las Notas a los Estados Contables, tanto para la cobertura exclusiva de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros como para la cobertura mencionada en el punto 33.3.13., los importes correspondientes a las primas emitidas en el periodo y en particular para la segunda cobertura la cantidad de asegurados cubiertos.”.

La SSN dispone que los límites cuantitativos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución son únicos, uniformes y obligatorios.

Por otra parte, establece que, a fin de solicitar la autorización para comercializar la cobertura dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir al Organismo la siguiente documentación:

a. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración donde sean tratados los aspectos relativos a la presente norma y la incorporación de la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas.

b. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

El artículo 6 sustituye el punto 25.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos, de Justas Deportivas o de Accidentes a Pasajeros y/o personas transportadas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso, o del pasaje en el caso del último mencionado, de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.”.

El texto completo de la presente Resolución, que entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, puede leerse aquí

Descargar el Anexo 1