Lo hace bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Organismo

A través de la Resolución 808/2022 -RESOL-2022-808-APN-SSN#MEC– publicada el martes 13 de diciembre en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la implementación del “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA), bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Organismo.

Los objetivos del SIPLA serán:

a) Monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras y nutrir al área de supervisión de información actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.

b) Confeccionar y mantener actualizado el registro de entidades alcanzadas por el estándar común de reporte (crs) y recabar la información correspondiente al régimen informativo establecido por la resolución SSN Nº 38.632/2014 en el marco de la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); para el cumplimiento del convenio específico entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de los procedimientos de intercambio de información en relación con el cumplimiento del estándar común de reporte (crs).

c) Recabar información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) respecto de las entidades que hayan adherido.

d) Agilizar y sistematizar la actualización de la información de los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.

e) Recabar información sobre las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras para confeccionar un documento académico de Tipologías de LA/FT que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el riesgo de lavado y diseñar alertas más efectivas.

f) Sistematizar la información para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la Gerencia.

El artículo 2° de la Resolución SSN 808/2022 aprueba los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) que como Anexo I integra la misma. Mientras que el artículo 3° aprueba el “Instructivo de Uso del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) que como Anexo II forma parte de la misma.

Las entidades aseguradoras deberán suministrar la información prevista en la totalidad de los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) y, las entidades reaseguradoras locales en los Módulos “Tipologías de LA/FT” y “Oficiales de Cumplimiento”, aprobados por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Por otra parte, se establece el siguiente cronograma para la carga de la información en los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA):

I) Módulos “Datos del Sistema” y “Tipologías de LA/FT”: la presentación es semestral, la información al 31 de diciembre se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero, y la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.

II) Módulo “Estructura del Área de PLA/FT”: la presentación es anual, la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.

III) Módulo “Informes”: la presentación es anual, se presentará en la fecha de vencimiento prevista para su presentación ante la UIF.

IV) Módulo “Oficiales de Cumplimiento”: la presentación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles desde la designación de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la información referida a ellos.

La carga la información y la generación de las declaraciones juradas en el “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) revestirá carácter de Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017).

La implementación “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) no exime a las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en el marco de procedimientos de supervisión, conforme la Resolución UIF N° 155, de fecha 26 de diciembre de 2018, y/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

A los efectos de la presente Resolución, deberán considerarse las definiciones y disposiciones de la Resolución UIF N° 28, de fecha 28 de marzo de 2018, y sus modificatorias y complementarias.

Por otra parte, se deroga la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.

Ver el texto completo de la Resolución SSN 808/2022

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