A través de la Disposición 1/2022 (DI-2022-1-APN-GCP#SRT), publicada en el Boletín Oficial el Lunes 7 de Febrero 2022, la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aprobó el “Procedimiento Complementario para la Denuncia de Accidentes de Trabajo” en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.), (Anexo I); así como también el “Procedimiento Complementario para la Denuncia de Enfermedades Profesionales” en el Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.), (Anexo II).
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán ajustarse a los procedimientos dispuestos en los Anexos I y II, aprobados por los artículos 1° y 2° de esta disposición, para remitir la información de las contingencias ocurridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Además, las A.R.T. y E.A. deberán remitir, conforme la estructura de datos establecida en los Anexos I y II de la presente disposición, la información de todos los accidentes laborales y Enfermedades Profesionales acaecidos entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 inclusive. Dicha información deberá remitirse dentro del plazo de TREINTA (30) días contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.
Por otra parte, la SRT estableció la entrada en vigencia de la presente disposición a partir del 1° de abril de 2022.