Afianzadora proyecta el auge de las Garantías Judiciales de Caución
Las garantías judiciales constituyen un instrumento eficaz para evitar la afectación e inmovilización del patrimonio de la Pyme, en el contexto de un pleito judicial, que generalmente demora años en resolverse. Por otra parte, son económicamente accesibles para la Pyme y un beneficio para la contraparte en el juicio. Las especialistas de Afianzadora consideran que su resurgimiento será directamente proporcional a la recuperación de la nueva normalidad, donde tanto los intereses privados como los juzgados activarán cuestiones demoradas por el parate general que impuso la pandemia.
Verónica Inglés, Asesora Legal, y Vanesa Pascale, Gerente de Legales, de Afianzadora Seguros de Caución, nos cuentan el apasionante mundo de las Garantías Judiciales de Caución, explicando su potencialidad para la Pyme Argentina y el Productor Asesor de Seguros. Un producto boutique sobre el cual se proyecta un crecimiento exponencial a futuro, al calor de la buena aceptación de los juzgados de todo el país dada la incorporación de un nuevo fiador (deudor) de calidad.
– Teniendo en cuenta que se trata de un seguro de los más particulares del ya específico mundo de los seguros de caución, ¿nos podrían explicar en palabras sencillas de qué se tratan las garantías judiciales y para que sirven?
– Estas garantías son propias de los procesos judiciales en donde existen intereses contrapuestos entre las partes que litigan, y tienen como finalidad no alterar el patrimonio de ninguna de ellas mientras dure la sustanciación de dicho proceso hasta el dictado de la sentencia.
– Para llevarlo al terreno cotidiano, ¿qué ejemplos serían ilustrativos?
– Los ejemplos son variados y se dan en todos los fueros del Poder Judicial, ya sean federales, nacionales o provinciales. Para poner uno, tomemos el caso de un juicio laboral, donde el Empleado inicia un juicio contra el Empleador por despido. El Empleado teme que el Empleador se insolvente y que ello torne ilusorio el cobro de la sentencia, cuando ésta se dicte. Por lo tanto, solicita al juez el dictado de un embargo sobre cuentas bancarias o bienes del empleador, para asegurarse el cobro oportuno de la indemnización. Cuando el Empleador es notificado del embargo sobre sus cuentas o bienes, tiene la posibilidad de sustituirlo mediante este producto, y así conservar la libre disponibilidad de éstos.
Así, con relación a la Contracautela, podemos decir a modo meramente ejemplificativo que en un juicio de naturaleza civil o comercial cuando el acreedor (quien será parte actora) reclama en sede judicial el cobro de una factura a su supuesto deudor (quien será la parte demandada) y éste se niega a su pago por considerar que el mismo no corresponde, el acreedor puede solicitar judicialmente una medida cautelar contra el deudor. El juez, cuando decide su otorgamiento, le va a fijar al acreedor la constitución de una Contracautela por un monto que él mismo determina y cuyo fin será el de resarcir y responder por los daños y perjuicios que la traba de la medida cautelar pedida por el acreedor pueda ocasionarle al deudor si la misma fue solicitada sin derecho por parte del acreedor.
– ¿Qué representatividad tienen en el Mercado Total del Seguro de Caución? ¿Tienen potencial de crecer en las circunstancias actuales?
– La industria de seguros de caución apenas ocupa alrededor del 1,3% del negocio de seguros en general, con un primaje aproximado de $15.000 millones de pesos por ejercicio. Cuando nos acotamos al segmento de garantías judiciales, estimamos que su participación no superaría el 5% del ramo, ostentando alrededor de $750 millones de prima. En cuanto a la potencialidad de incrementarse en las actuales circunstancias, en principio se preveía que, como consecuencia de la pandemia se producirían una importante cantidad de conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones ya asumidas y de contratos ya suscriptos con anterioridad a marzo de 2020, lo cual se traduciría en un incremento de litigios que conllevarían una mayor cantidad de consumo de este tipo de garantías. No obstante, y a la luz de lo que fue sucediendo, hemos notado que a pesar de los desfavorables pronósticos que se vislumbraban, la potencialidad de las garantías judiciales no ha sufrido un incremento significativo hasta el momento. Creemos que su resurgimiento será directamente proporcional a la recuperación de la nueva normalidad, donde tanto los intereses privados como los juzgados activarán cuestiones demoradas por este parate general que ha posdatado muchas circunstancias que tomarán forma en un futuro cercano.
Verónica Inglés, Asesora Legal de Afianzadora Seguros de Caución – Abogada UBA, Postgrado en Derecho de Seguros UCA
– ¿Cuáles son los dos productos autorizados por la SSN y cuáles son los casos más habituales recibidos por las aseguradoras?
– En materia de garantías judiciales, la SSN tiene aprobados dos tipos de riesgo, siendo éstos: Sustitución de Medidas Cautelares y Contracautela que resultan ser el anverso y el reverso de la misma moneda.
En los procesos judiciales suele ocurrir que una de las partes (actora o demandante en el juicio), a fin de asegurar su eventual derecho al cobro del crédito, solicite al juzgado interviniente el dictado de una medida cautelar contra la otra parte (demandado), siendo las más frecuentes en el mercado asegurador el embargo o la inhibición general de bienes.
En tal sentido existen 2 tipos de garantías:
1. Sustitución de Medidas Cautelares: tal como su nombre lo indica, esta garantía tiene por objeto sustituir cualquier medida cautelar hasta tanto exista una sentencia firme que defina la cuestión judicialmente planteada.
2. Contracautela: esta garantía surge por imperio de lo dispuesto en el Art. 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que toda medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte que la solicitare, «quien deberá dar caución por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar…».
Es decir, consiste en una garantía que debe ser otorgada por quien solicita una medida cautelar para responder por la reparación de posibles daños que la medida cautelar solicitada pudiera ocasionar a la contraparte sobre la que recayó. El solicitante (la parte actora en el juicio) se hace responsable de la eventual obligación de indemnizar para el supuesto en que no le haya asistido el derecho a obtener la medida que se le otorgó.
En ambos casos, el seguro de caución es un instrumento idóneo y suficiente para sustituir y garantizar el cumplimiento de toda manda judicial.
– ¿Cuáles son los principales beneficios de estos productos?
– Las garantías judiciales constituyen un instrumento eficaz para evitar la afectación e inmovilización del patrimonio de la Pyme, en el contexto de un pleito judicial, que generalmente demora años en resolverse. Por otra parte, son económicamente accesibles para la Pyme y un beneficio para la contraparte en el juicio, que ve mejorada su situación al contar con dos obligados en el proceso. Su costo/beneficio también es muy tentador, con valores de tasa anuales que rondan la tasa mensual que rinde un Plazo Fijo. Otra fortaleza que tiene el producto es la inclusión de un nuevo fiador (deudor), dando al beneficiario una doble garantía. Al momento de la contingencia las ventajas predominan en la elección de este instrumento, el cual deberá ser examinado por las aseguradoras para su autorización, teniendo en cuenta que son las garantías de caución que más trámite expedito tienen para su ejecución.
– ¿Qué son las medidas cautelares, materia prima básica del producto, y qué condiciones debe cumplir el litigante para solicitarlo?
– Las medidas cautelares son instrumentos procesales que, generalmente a petición de la parte interesada, dicta el órgano jurisdiccional para que, mientras se tramita o desarrolla el juicio, pueda garantizarse y conservarse la efectividad de una futura sentencia evitando que el derecho del solicitante se torne ilusorio. Las medidas cautelares son variadas: embargo, inhibición general de bienes, intervención judicial, secuestro, entre otras.
No son el resultado de un proceso amplio de conocimiento donde se cuenta con todos los elementos y mecanismos necesarios para tener la certeza del derecho que asiste a cada una de las partes, es por eso que el juez solo evalúa la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y fija la contracautela a cargo de quien solicita la medida cautelar. Es decir que el juez la otorgará una vez evaluado que el derecho del peticionante sea aparentemente verdadero y que haya posibilidades de que el actor vea frustrado su derecho al cobro una vez dictada la sentencia a su favor. Finalmente, la contracautela asegura al demandado el resarcimiento de los eventuales daños causados por la medida indebidamente peticionada.
Vanesa Pascale, Gerente de Legales de Afianzadora Seguros de Caución – Abogada UBA, Master of Laws (L.L.M.) University of Chicago Law School, EE.UU.
– ¿De qué manera impactó la digitalización del mercado de las garantías judiciales?
– Desde la inesperada irrupción del Covid 19 y la severa cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo, el mercado de caución transitó una acelerada digitalización de sus pólizas, nicho que aún operaba en más del 70% de sus emisiones en formato físico (póliza de papel). Uno de los segmentos que era parte de esta mayoría eran las Garantías Judiciales, las cuales eran aceptadas en papel por los Juzgados. La forzada necesidad de la no presencialidad obligó a repensar de qué manera se seguirían presentando las garantías judiciales en un escenario inicial donde las aseguradoras estábamos impedidas de abrir nuestras puertas. Es así como, producto de una excelente predisposición de los juzgados, se comenzó a realizar presentaciones de pólizas digitales en sustitución de las obligaciones procesales donde así se encuentra aceptado, abriéndose un nuevo camino que relaciona a las aseguradoras (como nuevo obligado en el proceso judicial) y a los juzgados. En la actualidad, y teniendo en cuenta la lenta vuelta a la nueva normalidad, las aseguradoras intentaremos destacar los grandes beneficios que tiene este instrumento digital que cuenta con ventajas versus el arcaico sistema de papel. Estamos transitando un proceso digital que da trazabilidad a cada operación; 100% de veracidad a un solo ‘click’; de disponibilidad inmediata en cualquier juzgado del país en tiempo real; ecológica y con niveles de certificación/legalización con los más altos estándares nacionales.
– ¿Cuál es el rol del PAS en este segmento tan particular y cuáles son los interlocutores habituales en este negocio de alto riesgo?
– El Productor Asesor de Seguros ha revalidado sus credenciales de socio estratégico y comercial por excelencia de las aseguradoras en estos complejos meses que viene transcurriendo el mundo durante la pandemia. Su fundamental intervención de contención y empatía ha facilitado una transición menos angustiosa entre los interlocutores del negocio. Su función de ‘pivot’ entre los clientes y las aseguradoras le ha dado un valor determinante en tiempos donde la incertidumbre ganó mucho espacio en la vida cotidiana de todos. Los colaboradores de las compañías hemos interactuado más que nunca con el PAS, buscando las mejores soluciones para algo que nadie tenía planeado. Aún transitando este flagelo, hoy podemos decir que el mercado en su totalidad reaccionó de una manera excepcional a esta contingencia reconvirtiendo su operación en horas para poder seguir garantizando los proyectos de los clientes de nuestros PAS.
Con respecto a los interlocutores fundamentales, el PAS sería el primer nexo ante una situación que amerite una garantía judicial, principalmente porque es la retina de la PYME Argentina. Su cercanía profesional y, en muchos casos, personal con los dueños y funcionarios de estos tomadores hace que cualquier situación procesal judicial que puede sufrir, esté en oídos de su asesor de seguros prontamente. Con respecto a los clientes, tanto los contadores como los abogados son los usuales requirentes de estas garantías por sus quehaceres íntimamente ligados a estas cuestiones.
– ¿Qué cuestiones toman en cuenta las aseguradoras para su análisis y cuáles son los tiempos habituales de resolución?
– Las aseguradoras especialistas contamos con equipos multidisciplinarios que intentan dar, en los mejores tiempos, respuestas a una situación de alto estrés para cualquier Corporación, Pyme o persona física. Tratando de resumir, se trata de un análisis que tiene muchas aristas. El foco inicial radica en el riesgo jurídico, siendo así analizamos y sopesamos, en forma conjunta con el cliente, cuál es su estrategia y la razonabilidad del planteo general del caso. Asimismo, también se incluye un análisis de naturaleza financiera, donde el equipo de Suscripción de Riesgos realiza una evaluación patrimonial y de contragarantías presentado por el cliente. En base a estos dos puntos principales, la compañía toma la decisión sobre el caso en particular en tiempo real.
– ¿Existe el beneficio de excusión en las garantías judiciales? ¿Son revocables?
– En primer lugar, debemos decir que el beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador (asegurador) de oponerse a efectivizar el pago al acreedor (asegurado/beneficiario de la caución) hasta tanto éste no haya ejecutado (excutido) todos los bienes del deudor y, en caso que los bienes ejecutados o excutidos sólo alcancen para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
En los seguros de caución en general -y en especial en las garantías judiciales- este beneficio no existe. En todos los casos el asegurador se constituye en ‘fiador solidario’, con lo cual el acreedor, para hacer efectivo su cobro, primero debe dirigirse al deudor principal y, en caso de no ser satisfecho su crédito, dirigir su acción contra el fiador/asegurador.
Las Garantías Judiciales son irrevocables por parte de la compañía de seguros dado que el Asegurado es un tercero en la relación de ésta con el Tomador del seguro. Hasta tal punto es así, que las Condiciones Generales de las Pólizas establece: «Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador no afectarán los derechos del Asegurado frente al Asegurador».
– Dado el avance de este producto en el mundo judicial como instrumento jurídico y asegurativo cada vez más aceptado, ¿podrían darnos algunos otros ejemplos donde hoy se esté utilizando?
– En la práctica, este tipo de garantías son eficaces para sustituir una variedad de obligaciones emergentes del proceso judicial, que no necesariamente se agotan en sustitución de medidas cautelares y contracautelas. Por ejemplo, las Garantías Judiciales se otorgan y son aceptadas, para sustituir «obligaciones de pago previo» emergentes de las diversas leyes procesales -nacionales o provinciales- que lo imponen como requisito para apelar una resolución administrativa que causa perjuicio ante la Cámara de Apelaciones que resulte competente.
– ¿Brasil puede ser un modelo para el mercado de garantías judiciales dado su tremenda representatividad en el producto?
– Efectivamente, Brasil es un caso de estudio en Latinoamérica dado su enorme representatividad de los seguros de caución judicial. Nueve (9) de cada diez (10) reales de prima que emite el mercado de fianzas de nuestro país hermano pertenecen a este selecto nicho de garantías, principalmente por tener un sistema tributario jurisdiccional un tanto complejo que genera muchos pleitos con el contribuyente. Sin dudas, este mercado ha realizado una fuerte presión ante las autoridades correspondientes para que sea aceptado su instrumento, acción que seguramente debamos imitar como mercado a través de las instituciones correspondientes.
A pesar de tener sistemas tributarios distintos, Argentina comparte con Brasil una fuerte carga impositiva sobre el contribuyente que constantemente genera controversia entre las partes, y allí el seguro de caución podría ser una excelente opción mientras se sustancia el proceso que generó el conflicto. Actualmente, existen casos de éxitos ante entes de recaudación nacional con nuestro producto aunque vemos aún un largo y fructífero camino por recorrer en conjunto.
– Dado lo particular del producto, ¿cómo se pueden capacitar los PAS, Risk Manager y todo el ecosistema vinculado al seguro?
– Dentro de la reconocida Escuela de Caución, que pronto cumplirá 10 años, tenemos un Módulo especial de Garantías Judiciales donde se transitan todas las particularidades de este interesante negocio. Ambas dictamos este módulo, con un enfoque técnico-comercial, pero también transmitiendo toda nuestra experiencia. Esta capacitación es de vital importancia para hacer crecer, desde la docencia, este nicho que aún tiene mucho para dar. De los 5 módulos disponibles, el de Garantías Judiciales junto con el de Comercialización son las dos temáticas que más convocatoria han logrado. Los cursos son completamente gratuitos, en estos momentos son virtuales y su duración no excede los 100 minutos. La finalidad de los mismos es seguir generando, lo que nosotros llamamos Cultura Afianzadora. Hacer más conocidos todos los productos de caución que mucho tienen para dar en la economía pyme argentina y, en este caso particular, de qué manera podemos seguir haciendo crecer el producto judicial en la justicia argentina.
– El mercado argentino de seguros de caución en general es condicional, ¿se puede decir que el único producto on demand es el seguro de caución para garantías judiciales, dada la inmediatez de su ejecutabilidad?
– El seguro de caución en nuestro sistema normativo siempre es condicional, pues su ejecutabilidad se haya subordinada al cumplimiento, por parte del asegurado, de los requisitos que, a tal efecto, se encuentran expresamente establecidos en las Condiciones Generales de las pólizas, cuyo texto ha sido aprobado por la SSN en forma general y uniforme para todas las entidades aseguradoras.
En materia de garantías judiciales, dicha condicionalidad se encuentra sujeta a la existencia de:
• Una resolución judicial firme
• Una intimación de pago previa al deudor principal.
En tal sentido, la cláusula 4 de las Condiciones Generales de este tipo de garantías es muy clara cuando dispone que:
DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
«Una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la caución ordenada en el auto indicado en las Condiciones Particulares, el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al Asegurador, luego de resultar infructuosa la intimación judicial de pago hecha al Tomador, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador».
– ¿Cuál creen que será el futuro de las garantías judiciales en el mercado argentino?
– Sin dudas, el producto está tomando mayor espacio en la jurisprudencia. Las medidas cautelares como materia prima necesaria para la generación del interés asegurable parecen haber dado lugar a otras obligaciones procesales, ocupando nuevas instancias donde antes el seguro de caución judicial estaba ausente. Juicios laborales, pleitos con entes de recaudación, entre otras situaciones, han empezado a recibir el seguro de caución para sus distintas instancias y esto parece solo el puntapié inicial de nuevos conceptos. La existencia de otro obligado de fuste parece una situación atractiva para todas las partes involucradas en el proceso judicial. Un trabajo de difusión y cultura asegurativa son acciones que deberemos impulsar el ecosistema de seguros en su conjunto para hacer agrandar este negocio que aún tiene mucho por crecer.
– ¿Cuáles son los atractivos de estos productos para el PAS y por qué debería conocerlos para su comercialización?
– La potencial situación de recibir una medida cautelar es una cuestión crítica para cualquier empresa argentina, lo cual potencia la necesidad de poder asesorar al cliente sobre estos productos. Su otorgamiento requiere un riguroso pero expeditivo análisis por parte de la aseguradora, pero siempre es una alternativa ante situaciones incómodas. Son garantías que manejan tasas netamente superiores a la de los riesgos ortodoxos y su vigencia corren a la misma velocidad de los tiempos de la justicia. Un producto que debe ser manejado con los cuidados del caso pero que puede alivianar la situación judicial de los clientes de los PAS ante una situación de máximo estrés. Un producto que debe ser conocido por el Productor Asesor de Seguros. Apoyarse en una compañía especialista en Garantías Judiciales pondrá a disposición del intermediario y sus clientes nuestros equipos técnicos y legales para arribar a una definición en los mejores tiempos posibles y con una respuesta profesional sobre cada situación. Una sociedad entre las aseguradoras y los PAS que aún tiene mucho para crecer en los juzgados argentinos.
Verónica Inglés – Asesora Legal
Abogada UBA / Postgrado en Derecho de Seguros: UCA
Seminario en Garantías a Primer Requerimiento: Colegio de Escribanos Cap. Fed.
Experiencia: 34 años a cargo de Legales en Compañías líderes especialistas en seguro de caución y crédito.
Vanesa Pascale – Gerente de Legales
Abogada UBA / Master of Laws (L.L.M.) – University of Chicago Law School, EE.UU.
Integró el Depto. Legal de compañías de seguro de caución y crédito de primer nivel.