Desde el día 1 de noviembre de 2024, rige el nuevo marco normativo para las Pólizas de Directores y Socios Gerentes.

A partir de ahora, los estatutos y contratos sociales de cada sociedad deberán indicar la garantía que prestarán los Directores de Sociedades Anónimas y los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Con respecto a las sumas aseguradas, la Resolución IGJ 15/2021 no fue derogada por lo que las reglas mínimas allí establecidas siguen vigentes.

Están obligados los Directores o Socios Gerentes TITULARES. Suplentes solo cuando asuman cargos en reemplazo de un titular.

El plazo de prescripción es de 3 años desde el cese del Director o Gerente en el desempeño de su cargo.

La suma asegurada no puede ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares. En ningún caso, el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a trescientos mil pesos ($300.000), ampliándose los topes superiores de sumas aseguradas de acuerdo al capital de la sociedad.

El equipo de Afianzadora ya se encuentra listo para responder a las nuevas exigencias de la IGJ.

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Fuente: Afianzadora – Seguros de Caución

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