A través de la Resolución 465/2024 publicada en el Boletín Oficial del martes 24 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) autoriza a las Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

Código:

  • Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI
  • Código en el Sistema Único de Garantías: 180

Denominación:

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Descripción:

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se creó a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.

Riesgo a cubrir:

El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.

Importe a Garantizar:

F.870 – Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.

F.871 – Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Formulario:

Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.

Condiciones Contractuales:

Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Esta nueva modalidad operativa se incorpora a la nómina obrante en el Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 17 de octubre de 2008.

Texto completo Resolución 465/2024