En esta nueva edición, analizamos la litigiosidad del ramo de Riesgos del Trabajo, junto a Mara Bettiol, Presidente de la UART; Mauricio Miretti, Gerente General de Prevención ART; Leandro Anzoategui, Gerente de Riesgos del Trabajo de Federación Patronal Seguros S.A.U ART; y Manuel Adolfo Güemes, Gerente de Legales de Experta Seguros.
Escribe Lic. Aníbal Cejas

Frente a la consulta sobre la tendencia de la litigiosidad, todos estuvieron de acuerdo en que está teniendo un marcado incremento.
Mara Bettiol, Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), advirtió que esta situación amenaza la sustentabilidad del Sistema, y declaró: «La progresión vuelve a ser alarmante. El piso se marcó, en esta última etapa, en 2020 con 44.609 demandas. Desde ahí, la tendencia fue en aumento: 79.129 en 2021, 93.660 en 2022, y, en 2023, 117.348. Con los datos del primer trimestre del corriente año, estimamos -aún- un número mayor para 2024, de aproximadamente 135 mil nuevas demandas. Venimos manifestando este sinsentido, porque no sólo disminuyen los fallecimientos, los siniestros, sino también su intensidad. A contramano de esta realidad, las demandas crecen.
Permanentemente explicamos que esta situación podría mejorarse de manera sustancial e inmediata, con la creación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) en cada una de las provincias adheridas a la Ley (15 más CABA). La única que avanzó en el tema es Mendoza.
Y más allá de que sea algo que solicitamos desde UART para corregir el descalabro pericial, es una exigencia de la Ley 27348/17, que ordena la creación de estos cuerpos de profesionales, elegidos por concurso, que determinen incapacidades de acuerdo con el baremo y que cobren por acto médico y no a porcentaje del daño que ellos mismos determinan.
Pero la Justicia ignora el tema y el despilfarro de recursos del Sistema por esa vía continúa. Un drenaje sustantivo con el que se perjudica al conjunto. Hoy, por cada 10 mil trabajadores cubiertos, hay 129 juicios», expuso.
Y prosiguió: «Mientras los CMF no se constituyan, no hay forma de ponerle coto. Esto ya no depende de las ART ni del PE, sino pura y exclusivamente de la Justicia.
Para empeorar la situación, litigar se hace más atractivo por el festival de tasas de actualización que se aplica en las diferentes jurisdicciones. Todas exceden largamente el IPC y obviamente va de suyo también los rendimientos alcanzables con las colocaciones financieras».

En el mismo sentido, Mauricio Miretti, Gerente General de Prevención ART, comentó: «Paradójicamente, y a pesar de la caída de los índices de siniestralidad, de las mejoras que trajo consigo la última reforma normativa y de los fallos favorables dictados por la Corte Suprema de Justicia en el último tiempo, el mercado experimenta hoy un aumento significativo en la judicialidad en reclamos por Riesgos del Trabajo.
Los indicadores del período 2023 reflejan un crecimiento interanual a nivel mercado del 25% respecto de los ingresos del año anterior, siguiendo una tendencia alcista. Para el año en curso, se proyectan altas cercanas o superiores a las registradas en el pico máximo histórico de 2016/2017, período de mayor cantidad de demandas registradas en el sistema.
Este escenario de notable proliferación de litigios individuales en la materia impacta de manera directa en la salud del Sistema de Riesgos del Trabajo y supone una alerta para todos los operadores del mercado».

Mara Bettiol, Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART); Mauricio Miretti, Gerente General de Prevención ART.

A continuación tomó la palabra Leandro Anzoategui, Gerente de Riesgos del Trabajo de Federación Patronal Seguros S.A.U ART, quien también hizo referencia al incremento de la litigiosidad, y consideró: «Esta situación, como ya es sabido, se debe fundamentalmente a que los trabajadores que han sufrido un siniestro encuentran en la justicia el reconocimiento de una incapacidad, pese a que las Comisiones Médicas hayan determinado la inexistencia de tal incapacidad. Esto sucede porque la gran mayoría de los peritos cobra sus honorarios en función de la incapacidad que determinan y eso está muy alejado de la objetividad que se requiere en estos casos.
No obstante lo mencionado, en nuestra compañía trabajamos proactivamente en la contención de los juicios y en evitar o minimizar su ingreso (esto es a nivel de todos los ramos, no solo en Riesgos del Trabajo).
Trabajamos arduamente desde nuestros sectores involucrados en la gestión de los casos, para lograr acuerdos en la etapa administrativa, aunque la contención viene desde el momento en que se realiza la denuncia del siniestro.
A raíz de esta política, desde hace algunos meses hemos podido reducir el ingreso de juicios, en comparación con los mismos períodos del año anterior».

En busca de la estabilidad

Visto lo anterior, consultamos por los fallos de la Corte en el último año, que resultaran más importantes para mantener la estabilidad del sistema.
En este punto intervino Manuel Adolfo Güemes, Gerente de Legales de Experta Seguros. Sobre el tema, comentó: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene resolviendo casos ligados a Riesgos del Trabajo desde hace muchos años. El último año no fue la excepción, dado que se sentaron precedentes importantes.
Las sentencias del máximo tribunal aportan claridad y consolidación de las normas al sistema, elementos fundamentales para su sostenibilidad.
Ejemplos de esto son el caso ‘Ortíz’, donde se determinó que la ART no debe indemnizar por daño moral en un accidente in itinere (en el trayecto que el trabajador hace de su casa al trabajo); el caso ‘Acosta’, donde se dejó sin efecto una condena sólo por incapacidad psicológica, cuando no había incapacidad física; el caso ‘Antoñuk’, que sostiene una vez más la obligatoriedad y constitucionalidad del baremo; los fallos ‘García’, ‘Oliva’ y ‘Avendaño’, que ponen límites en cuanto a la actualización e intereses y el fallo ‘Pérez Condori’, que indicó que la pericia médica por sí sola no es suficiente para demostrar la causalidad laboral de una patología».

Leandro Anzoategui, Gerente de Riesgos del Trabajo de Federación Patronal Seguros S.A.U ART; Manuel Adolfo Güemes, Gerente de Legales de Experta Seguros.

Continuó Miretti, quien retomó el caso ‘Oliva’ y ahondó en las características que hacen a su importancia para el sistema: «Mediante el reciente fallo ‘Oliva’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se rechazó la capitalización anual de intereses y se sostuvo que la misma debe ser por única vez, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. De esta manera, resuelve el debate imperante sobre mecanismos de aplicación de intereses.

Asimismo, es válido destacar antecedentes jurisprudenciales de numerosas Cortes provinciales, entre las que podemos mencionar a las de Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, las cuales han dictado fallos tendientes a salvaguardar institutos fundamentales para el ordenamiento como son la instancia administrativa previa, la cosa juzgada administrativa, la caducidad y la correcta interpretación de la faz temporal y de fondo en la actualización de los créditos laborales en reclamos Ley 27.348, coadyuvando todos ellos a fortalecer el normal funcionamiento del sistema y asegurando la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del mismo».

A estos ejemplos, Anzoategui sumó el fallo de ‘Pogonza’: «Mediante el mismo, la Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la instancia administrativa previa y obligatoria de la ley 27.348».

Por último, Bettiol agregó: «Constantemente la Corte Suprema emite fallos que, no sólo reafirman la constitucionalidad de la Ley, sino de sus diferentes aspectos.
Sin ir más lejos, entre 2018 y 2021, fueron 24. En 2021 hay que resaltar el Fallo Pogonza que resuelve por unanimidad la constitucionalidad del paso por las Comisiones Médicas (CCMM) como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Y, recientemente, el límite al anatocismo (intereses sobre intereses) en el cálculo de actualización que hacía la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)».
En este sentido, comentó: «Como venimos manifestando desde hace tiempo, tanto desde las ART como desde la UART, es imprescindible la implementación de los Cuerpos Médicos Periciales en todas las jurisdicciones del país. Esto aportaría mayor objetividad y profesionalismo, disminuyendo la posibilidad de que en instancia judicial se obtengan indemnizaciones que no corresponden por no existir incapacidad indemnizable».

Causales

Luego, los especialistas comentaron los causales que más se utilizan para fundamentar los juicios.
Comenzó Miretti, quien aseguró: «Si bien las causales pueden ser diversas y muchas de ellas obedecen a particularidades propias de cada jurisdicción, uno de los principales aspectos que favorecen la problemática judicial es la falta de instrumentación de lo previsto en la Ley 27.348, que es la creación de Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial. Esta política busca dotar a los mismos de peritos designados por concurso de antecedentes y cuyos honorarios profesionales no se encuentren ligados al resultado del pleito.
Otro motivo que propicia esta coyuntura está dado en los disímiles criterios judiciales al momento de actualizar los créditos laborales». Y continuó: «Respecto de este último punto, puede observarse cómo, frente al contexto inflacionario actual, los jueces se encuentran en la búsqueda de mecanismos de actualización, que logren mantener la significación económica del capital ante una fuerte e importante pérdida del poder adquisitivo real. En muchas oportunidades, esta cuestión supone incrementos desmedidos en las indemnizaciones y resultados económicamente desproporcionados».

Por su parte, Anzoategui apuntó a la falta de uniformidad en la aplicación del Baremo de Riesgos del Trabajo.

A su vez, Güemes sumó: «La enorme mayoría de juicios actualmente tienen que ver con casos que han transitado la vía administrativa y que, luego de finalizado el proceso, no han tenido determinación de secuelas incapacitantes. Casos sin incapacidad o de incapacidad cero o inculpables».

Cifras según jurisdicción

Los profesionales analizaron las jurisdicciones donde se observan mayor cantidad de juicios y las posibles causas.
Bettiol compartió: «En el mes de Marzo/24, se notificaron a las ART 12.105 juicios (sin considerar casos COVID que se presentan por separado). Esto hace un acumulado de 25.424 nuevos juicios en el año.
Las jurisdicciones más litigiosas son, en orden de importancia, Provincia de Buenos Aires, CABA y Santa Fe. Le siguen Córdoba y Mendoza.
Esto coincide con las provincias con mayor actividad económica».

La ronda continuó con Miretti, quien coincidió con su colega: «Puntualmente, observamos un fuerte impacto en la litigiosidad en las jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos, encontrando causas bien diferenciadas entre ellas.
En lo que refiere a Santa Fe, encontramos como posible causa el aumento de los trámites en CCMM, la influencia directa de la problemática pericial, la falta de conformación del Cuerpo Médico Forense, la celeridad de los procesos judiciales y los diferentes criterios jurisprudenciales al momento de actualizar los créditos laborales.
Por otro lado, en lo que respecta a Entre Ríos, y a diferencia de lo que sucede en el resto del país, el incremento encuentra sustento en diferentes fallos dictados por el Superior Tribunal de Justicia provincial, por medio de los cuales se derribaron mejoras intrínsecas del nuevo ordenamiento como son la cosa juzgada administrativa y el plazo de caducidad, y que a su vez impactaron sobre los criterios de actualización de los créditos laborales en reclamos Ley 27.348 en su faz temporal y de fondo».

Por su parte, Güemes definió: «La mayor cantidad de juicios y el mayor incremento de casos se está dando en la Provincia de Buenos Aires. Es la jurisdicción del país con la mayor cantidad de trabajadores cubiertos. Además, puede estar influyendo que desde la reforma de la Ley 27.348 se ha determinado la competencia de la comisión médica del domicilio del trabajador».

Luego, Anzoategui especificó: «La litigiosidad siempre estuvo traccionada por las jurisdicciones de mayor peso en el país, como CABA y Provincia de Buenos Aires (particularmente el gran Bs.As.), luego también están Santa Fe, Córdoba y Mendoza».

Baremo

Ya cerca del final, y considerando los problemas actuales con el Baremo, indagamos por la utilidad de tener uno respetado por todos los actores del sistema.
Bettiol comentó: «Claramente, se trata de unificar criterios entre la gestión administrativa de los siniestros que realizan las ART, la determinación del porcentaje de incapacidad en sede administrativa por parte de la SRT/Comisiones Médicas y lo que tramite por sede judicial. Que el Baremo sea la referencia para todas las partes involucradas.
Si las primeras utilizan esa herramienta de determinación de daño, que forma parte del cuerpo de la Ley 27348/17, y la justicia se referencia en otra escala o sólo en el criterio del perito designado por sorteo y que cobra en función del daño que el mismo determina, la brecha entre ambas instancias no sólo no se cierra, sino que se agrava.
Un estudio reciente de UART en base a los dictámenes de las Comisiones Médicas, indica que el 90% de los juicios son de contingencias con 0% de incapacidad. Es decir, no son indemnizables, no sólo por criterio de las ART sino de las Comisiones Médicas que integran el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, cuando van a la Justicia, suman puntos de incapacidad médica y también puntos por incapacidad psicológica. Dos instancias previas no vieron secuelas, pero la justicia le asigna incapacidad. Esto vuelve muy anárquico e impredecible al Sistema.
Si en las tres instancias, ART, Comisión Médica y Justicia, se utilizara la misma vara, o sea el Baremo, no tendría sentido litigar porque se obtendría el mismo resultado. Y si el reclamo terminara en la vía administrativa, no sólo que los recursos se focalizarían casi exclusivamente en prestaciones para damnificados sino que tornaría más estable y sostenible al sistema».

Más adelante, Miretti especificó: «La utilización obligatoria del Baremo, como herramienta esencial al momento de ponderar una incapacidad laboral, otorga reglas claras y predecibles. Esto contribuye a que se conceda tratamiento igualitario a los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Asimismo, el respeto del Baremo por parte de todos los partícipes se instituye en una cuestión de trascendental importancia tanto para la actualidad como para el futuro del Sistema de Riesgos del Trabajo argentino. Así, se logra que las incapacidades sean apreciadas bajo criterios uniformes y no discrecionalmente.
Si bien, la obligatoriedad de su utilización fue discutida históricamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Ledesma’ zanjó esta problemática resolviendo la aplicación obligatoria del Baremo del Decreto 659/96».

En ese sentido, Anzoategui comentó que la cuestión no es el baremo, sino su aplicación: «El Baremo ya existe, lo que falta es que la justicia lo aplique siempre y en todas las jurisdicciones. Esto aporta fundamentalmente previsibilidad».

Güemes cerró la ronda y explicó: «El baremo está validado por varios fallos de la CSJN y de diversos tribunales superiores provinciales. No obstante, sigue habiendo casos judiciales en los que no se lo utiliza o donde se lo hace de manera incorrecta o con una interpretación errónea.
Por ello es importante que el baremo no solo sea respetado y aplicado de manera uniforme (tanto administrativa, como judicialmente), sino que también vaya acompañado con la tan demorada conformación de los cuerpos médicos forenses».