A través de la Resolución Sintetizada 228/2024, publicada en el Boletín Oficial el jueves 9 de mayo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora respecto a la solicitud de autorización para operar de nuevas Aseguradoras. La Resolución establece criterios respecto de: la Denominación; Tipo Societario; Ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad; Capital Social; Estatuto; Capital mínimo exigible; Gobierno corporativo; Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero, entre otros aspectos.

Por otra parte, establece los requisitos para los Accionistas, ya sean personas físicas o jurídicas. Y entre otras condiciones, resuelve que: “No podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los cinco últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos diez años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio”.

Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia

La Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Modificaciones

Se realizaron modificaciones al punto 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el fin de simplificar procedimientos y requisitos previos al proceso de autorización.

Se eliminaron anexos y formularios que formaban parte de la regulación.

Se flexibilizó la normativa sobre la denominación de las empresas, por lo que ahora se permite el uso de idiomas extranjeros y se elimina la obligación de incluir palabras específicas que indiquen el tipo de seguro que ofrecen.

También se suprimió el Registro Único de Firmas Autorizadas y se introdujeron cambios en la firma facsimilar para suscribir pólizas.

Respecto de las Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero, se eliminaron algunos requisitos como los proyectos de sistemas informáticos y la designación de responsables de control interno.

Estos cambios, en línea con los ejes de la actual gestión de la SSN, buscan reducir la carga regulatoria y facilitar la operación de las aseguradoras, así como también promover una mayor eficiencia y flexibilidad en beneficio de los asegurados.

Texto Resolución Sintetizada 228/2024