A través de la Resolución 126/2024 publicada el lunes 18 de marzo 2024 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció para todas las aseguradoras y reaseguradoras la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo.
Los estados contables anuales a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los de períodos intermedios deben presentarse ante el Organismo de Control, para el caso de las entidades aseguradoras, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente; y para el caso de las entidades reaseguradoras, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente.
La presentación debe efectuarse mediante los formularios definidos y mediante la plataforma establecida por la SSN, teniendo en cuenta las normas de valuación y exposición estipuladas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias económicas (FACPCE), las puntualmente establecidas por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), y sus correspondientes disposiciones complementarias.
Esta información debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.
Además, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que los Estados Contables Anuales deberán ser publicados en apartados especiales en la web de la Aseguradora / Reaseguradora a los efectos de que se encuentren disponibles para consulta de las partes interesadas.
Adicionalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicará en su web los estados contables, anuales y trimestrales presentados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Resolución 126/2024 tendrá vigencia a partir de los Estados Contables Anuales cerrados al 30 de junio 2024.
La visión de la SSN
Desde el Organismo de Control, destacaron que “se restablecen plazos históricos de presentación de Estados Contables y se simplifica el proceso de publicación de los Balances”.
Mediante la Resolución 126/2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación vuelve a establecer el plazo de 45 días hábiles para la presentación de los Estados Contables de las aseguradoras y de 60 para las reaseguradoras.
La decisión de esta modificación se basa en el impacto directo que genera una oportuna y eficaz evaluación de los Estados Contables en la situación financiera y de solvencia de las entidades supervisadas.
“Se simplifica además el requisito de publicación de Estados Contables, la cual se podrá realizar en las páginas webs de las propias entidades y en la de la SSN. De este modo, se evita el requisito adicional de información”.
Esta medida, alineada con la política de simplificación de procesos que lleva a cabo la SSN, fortalece el desarrollo más eficiente de las actividades de supervisión, sin comprometer su responsabilidad en el cumplimiento de los deberes y atribuciones según lo establece el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Texto completo de la Resolución 126/2024