Deja sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que incrementaba la indemnización en 7745,30 por ciento
En la causa «Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido», la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses.
El 27 de febrero de 2015, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que se le sumaran intereses calculados según el Acta 2764/2022. Concretamente, el fallo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y, además, dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Al 24 de noviembre de 2023, se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%.
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresa en su artículo 7° que «el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificarlo con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Por ello, se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito. Remítase la queja junto con el principal. Notifíquese y cúmplase».
Consultada la Unión Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre el fallo de la CSJN expresó que: «Desde UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideramos que este Fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad».