A través de la Resolución 40/2024 publicada el jueves 15 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió eliminar el requisito de autorización previa para las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, como así también, una serie de limitaciones a las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, fiscalización y/o gerentes y entidades aseguradoras.
Para ello, el artículo 1° de la norma sustituye el punto 7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.
7.3.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:
a) Transferencia de acciones:
Acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.
b) Aportes de capital:
Indicar tipo y valuación.
c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.
En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto 7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según corresponda.
7.3.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL – domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la transacción.
No se permitirá que integren las estructuras societarias personas jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora local, que se encuentren en países de alto riesgo según las definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
7.3.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.
En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el término de DOS (2) años a partir del aporte.
Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia General del aportante.
7.3.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.”.
El artículo 2 de la Resolución 40/2024 detalla la documentación a remitir a la SSN:
I) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresado el aporte deberá remitir a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través del trámite correspondiente, una declaración jurada firmada por el Presidente, en la que deben consignarse los siguientes datos:
a. Tipo de aporte.
b. Fecha de ingreso del aporte.
c. Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.
d. Monto ingresado y en caso de corresponder, identificación de la respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta y titular.
Para el caso de cooperativas y mutuales, deberá remitirse una declaración jurada, dentro de los quince (15) días del cierre del mes calendario.
El dictado de esta normativa busca estar en línea con las diversas medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, tendientes a desburocratizar y simplificar las normas y los trámites administrativos, donde la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites administrativos resulta un objetivo clave para promover la prosperidad económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.
La Resolución 40/2024 entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La visión de la SSN
En concordancia con las medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, la actual gestión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está llevando a cabo un proceso tendiente a agilizar y simplificar las normas y los trámites administrativos para ser eficientes en la supervisión de los temas que son propios a las competencias establecidas en la ley.
En este marco, la Resolución N° 40/2024 dictada por el Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, modifica el esquema previsto en los art. 7, 8 y 35 del RGAA.
Dichos artículos establecían que las operatorias de transferencia de acciones y aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones de aseguradoras y reaseguradoras debían ser previamente autorizadas por la SSN.
La practica demostró que este trámite se convirtió en un mero formalismo, que atentaba contra la transparencia y celeridad que la dinámica societaria del mercado asegurador requiere, generando además un dispendio jurisdiccional.
La nueva normativa fija un plazo de 48 horas para que las entidades informen a la SSN las transferencia de acciones y/o el aporte de capital tal como lo venían haciendo, con similar alcance.
La búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y trámites administrativos, sin que se superpongan con las competencias de otros organismos del estado, es uno de los objetivos clave de la actual gestión de la SSN para promover la actividad aseguradora y salvaguardar el interés de los asegurados.
Leer el texto completo de la Resolución 40/2024