A través de los seguros de vida, los de accidentes personales y los de riesgos del trabajo, las compañías pretenden ofrecer a sus clientes un amplio abanico de posibilidades que mejor se adapten a la situación de cada persona en particular, teniendo en cuenta su edad, su situación familiar, la profesión desempeñada y básicamente los riesgos a los que se encuentra expuesto quien pide su contratación. Pero aún queda mucho por trabajar en el desarrollo de los seguros de personas, que son percibidos por los actores del mercado como el rubro que más va a crecer en los años venideros y que promete un futuro auspicioso para las aseguradoras.
Escribe Dra. Gabriela Álvarez
Día a día, salimos de casa, concurrimos a nuestras labores, realizamos actividad física, conducimos vehículos, circulamos por la calle, vamos y venimos de un lado a otro, sin siquiera considerar la posibilidad de sufrir un accidente, característica propia de esta palabra, precisamente por su carácter sorpresivo, inesperado e inevitable, como dice la conocida frase: «Si se puede evitar, no es un accidente». Pero lo cierto es que si nos detenemos un poco a pensar, cualquiera de nosotros en cualquier momento puede estar expuesto a esta situación y a las consecuencias que la misma puede dejarnos en nuestra vida cotidiana y, sobre todo, en la de nuestras familias. Desde accidentes leves que ocasionan algunos días sin poder concurrir al trabajo, pasando por accidentes de mayor importancia que requieren internaciones, intervenciones quirúrgicas, meses de reposo, de inmovilización, hasta los casos fatales donde ya hablamos de fallecimientos.
Todas estas situaciones no sólo afectan a quienes lo sufren sino también a su núcleo familiar, que en muchas ocasiones depende del cobro de ese sueldo para sobrevivir, y que deben abonar costosos gastos médicos para atender al accidentado, entre otras miles de cuestiones que genera un evento de esta naturaleza.
Es justamente en estas ocasiones donde el mercado de seguros viene a ofrecernos herramientas variadas para el caso de que este evento imprevisto ocurra, brindando un respaldo económico que nos permita sobrellevar la situación traumática. A través de las coberturas que proponen los seguros de vida, los seguros de accidentes personales y los seguros de riesgos del trabajo, las compañías pretenden ofrecer a sus clientes un amplio abanico de posibilidades que mejor se adapten a la situación de cada persona en particular, teniendo en cuenta -dependiendo del seguro del que hablemos- su edad, su situación familiar, la profesión desempeñada y básicamente los riesgos a los que se encuentra expuesto quien pide su contratación.
Cada uno de estos seguros tienen características particulares y diferencias que hacen que, de acuerdo a la necesidad de cada persona, convenga contratar uno u otro, e incluso algunos son de carácter obligatorio. Veamos cada uno en particular para conocer de qué se trata cada protección y a quiénes va dirigida.
Seguros de Vida
Los seguros de vida tienen como idea central brindar una protección económica a quienes el titular designe como beneficiarios en caso de su fallecimiento. Básicamente, está pensado para aquellos casos donde la familia depende del ingreso de una persona para su subsistencia, por lo que prevé que en caso de fallecimiento de la misma, se abone una suma en concepto de capital que les permita continuar viviendo ante esta eventualidad. El titular del seguro debe designar beneficiarios al momento de su contratación.
Si bien los seguros de vida básicos incluyen sólo el riesgo de fallecimiento, las aseguradoras ofrecen varias opciones que van completando las posibles necesidades del cliente. Así, existen coberturas que amplían a cubrir no sólo el caso del fallecimiento del titular, sino también casos de incapacidad permanente, muerte accidental, enfermedades terminales, trasplantes, llegando incluso las opciones más completas a cubrir una suma en concepto de renta diaria por días de internación.
Los seguros de vida, pueden ser individuales o colectivos, según se contraten para una sola persona en forma individual o para un grupo de personas (organismos, empresas, clubes, entre otros).
En el caso de los seguros de vida colectivos, son comúnmente contratados por empresas u organizaciones que pretenden brindar un seguro de vida a sus empleados. Tengamos en cuenta que en este tipo de seguros no es opcional para la empresa sino que debe ser contratado de forma obligatoria. Este tipo de seguros, al mantener una relación directa con el ámbito laboral, suelen ampliar la cobertura a los casos de invalidez absoluta y permanente (por accidente o enfermedad).
La contratación de un seguro de vida colectivo, como contrapartida a contratar un seguro por cada una de las personas en forma individual, trae aparejado una serie de beneficios, entre los principales podemos destacar:
• La prima que se paga por la cobertura es considerablemente más económica al contratar un seguro en conjunto que al hacerlo en forma individual.
• En el caso de los seguros de vida colectivos, no se requiere revisación médica, sino que basta con completar un formulario sobre salud y economía del futuro asegurado.
• Brinda una fecha de caducidad general para los miembros del colectivo, que oscila entre los 65 y los 70 años, independientemente de la edad de cada afiliado al momento de la contratación.
Puntualmente, en el caso de los empleadores, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, como su nombre lo indica, no es una elección. Su costo y suma asegurada están establecidos por el Decreto 1567/74 y sus actualizaciones. Asimismo, dependiendo de la actividad de la firma, se deben contratar seguros específicos, como el Seguro de Vida Obligatorio para Actividades Rurales o el Convenio Mercantil.
Accidentes Personales
Los seguros de accidentes personales, al igual que los seguros de vida, son una herramienta que brinda protección y tranquilidad a las personas ante la eventualidad de sufrir un accidente sorpresivo e inesperado.
Este tipo de seguros brinda diversos adicionales que los extienden a cubrir entre otras cosas:
• Muerte por Accidente.
• Incapacidad Total y Parcial Permanente por Accidente.
• Asistencia Médica: hace referencia a los gastos de asistencia médico farmacéutica, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
• Renta Diaria por Hospitalización.
• Gastos de Sepelio: en caso del fallecimiento del titular de la póliza o bien de un integrante del grupo familiar.
Esta clase de coberturas son de carácter opcional y presentan algunas características particulares, tales como:
• Tanto la prima como las sumas aseguradas se establecen de acuerdo a las necesidades de cada cliente, el tipo de actividad que realiza y el nivel de riesgo al que está expuesto.
• Permiten su contratación por períodos cortos de tiempo en el caso de la realización de alguna actividad puntual, tales como reparaciones en domicilios, trabajos de albañiles, pintores, entre otros. No obstante, también pueden ser pólizas anuales.
• Puede ser contratada por cualquier persona entre los 18 y los 64 años de edad.
• Resultan de suma utilidad, para el caso de trabajadores independientes o cooperativas, sobre todo porque no se encuentran sometidos a la ley de Riesgos del Trabajo.
Por otra parte, existen también en el mercado algunos seguros de accidentes personales para actividades puntuales, que rigen actividades en forma específica, tales como el seguro de accidentes personales para deportistas, para trabajadores independientes y freelancers, entre otros.
Si bien tanto los seguros de vida como los seguros de accidentes personales persiguen como objetivo brindar protección al asegurado y sus beneficiarios en caso de ocurrencia de un hecho imprevisto, existen diferencias fundamentales entre ellos, dentro de las cuales es dable destacar:
• Cobertura: Mientras los seguros de accidentes personales se orientan a cubrir únicamente los casos de accidentes sorpresivos, los seguros de vida lo hacen tanto en casos de accidentes como de enfermedades.
• Cálculo de la prima: A los efectos de calcular la prima, el seguro de vida toma en cuenta variables como la edad, el sexo, el estado de salud y otros factores, mientras que en el caso del seguro de accidentes personales, el cálculo de la prima tiene su fundamento en la actividad profesional del asegurado o la suma de dinero a asegurar.
Riesgos del Trabajo
Las empresas deben brindar obligatoriamente a sus empleados un seguro de riesgos del trabajo, cuyo principal objetivo es proteger a los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Este tipo de seguros está regulado por la Ley 24.557.
A diferencia de los seguros de vida y los seguros de accidentes personales, las coberturas de riesgos del trabajo se ocupan de cubrir solamente aquellos accidentes o enfermedades profesionales sufridos por los empleados en ocasión del desempeño de su trabajo, como así también los llamados accidentes in itinere, que son aquellos accidentes ocurridos en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. El término enfermedades profesionales designa a aquellas causadas con motivo de la exposición del trabajador a un agente de riesgo, presente en el medio ambiente de trabajo. Las enfermedades profesionales se encuentran listadas en el Decreto 658/96 y modificatorios.
Como contrapartida de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen como obligación:
• Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
• Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
• Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
• Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
• Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
• Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
• Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
• Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
• Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
• Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
• Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Tanto los seguros de vida, como los seguros de accidentes personales y riesgos del trabajo, se encuadran dentro de los denominados seguros de personas. En otro sentido, se encuentran los seguros patrimoniales los cuales se orientan ya no a cubrir al asegurado en forma personal sino a sus bienes, tales como automotor, hogar, comercio, entre otros.
A pesar de que un pensamiento lógico y razonable indicaría que la incidencia de los seguros de personas debería ser superior a la de los seguros patrimoniales, por el simple hecho de que el objeto destinado a cubrir es la misma vida del asegurado, valor fundamental si lo comparamos con un bien material, en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en otros países limítrofes, su incidencia es considerablemente menor que los seguros patrimoniales. Hablamos tan sólo de un 15% del total de los seguros que se venden en el país.
Esta poca incidencia de los seguros de personas en nuestra sociedad, se debe principalmente a la situación de incertidumbre que atraviesa el país, la alta inflación y las crisis económicas recurrentes. Asimismo, la falta de conciencia aseguradora influye notoriamente en la decisión de los integrantes de la sociedad de contratar este tipo de coberturas, puesto que su difusión y, sobre todo, la toma de conciencia de su gran utilidad ante el caso de un evento dañoso, deberían ser muchísimo más amplias.
En muchos casos, las mismas compañías de seguros no logran que las personas conecten con el verdadero propósito de este tipo de coberturas. Dentro de un espacio de la sociedad, se lo continúa viendo como un gasto y no como una inversión. Al no ser obligatorio y percibirse como un gasto más dentro de todos los que poseen actualmente las familias, termina dejándose sin considerar.
Los incentivos fiscales para los potenciales asegurados también forman parte de los elementos de gran utilidad para expandir el mercado. Actualmente este tipo de seguros son deducibles de ganancias, pero con la alta inflación, no logran cumplir su cometido.
Queda mucho por trabajar en el desarrollo de los seguros de personas, que son percibidos por los actores del mercado como el rubro que más va a crecer en los años venideros y que promete un futuro auspicioso para las aseguradoras.