Para actualizarlos aplica la Tasa FACPCE, la cual resulta un factor de ajuste objetivo para obtener las correcciones de los importes de las sumas aseguradas de los seguros voluntarios y obligatorios, junto con los montos correspondientes a los Gastos Sanatoriales y de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma y las franquicias establecidas en la normativa vigente.
A través de la Resolución 505/2023, publicada el miércoles 1° de noviembre en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció una actualización semestral de las sumas aseguradas correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados y Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
Respecto a las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, la Resolución 505/203 establece que el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), hasta la suma máxima por acontecimiento de Pesos Doscientos Sesenta Millones ($ 260.000.000) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.
Respecto a la Obligación Legal Autónoma para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, y para la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, se cubre la misma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta Pesos Doscientos Cinco Mil ($205.000).
Respecto a la Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado, éste participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de Pesos Un Millón Trescientos Mil ($1.300.000).
Por otra parte, autoriza a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
1. Pesos Ochenta Millones ($80.000.000) para las siguientes categorías de vehículos: Automóviles y Camionetas; Vehículos Remolcados; Autos de alquiler sin chofer; Motovehículos y Bicicletas con motor; Casas Rodantes.
2. Pesos Ciento Setenta y Cinco Millones ($175.000.000) para las siguientes categorías de vehículos: Taxis y Remises; Maquinarias Rurales y Viales; Camiones y Semitracciones; Acoplados y Semirremolques; Servicios de Urgencias; Fuerzas de Seguridad; M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 Kilogramos.
3. Pesos Doscientos Sesenta Millones ($260.000.000) para las siguientes categorías de vehículos: M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 Kilogramos; M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 Kilogramos.
La Resolución 505/2023 rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2024.