A través de la Resolución 46/2023, publicada el viernes 29 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central -conforme las disposiciones del artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en los trámites previsionales y que les sea consultada por los médicos intervinientes en las actuaciones y su opinión tendrá carácter vinculante en ese aspecto.

Para ello, aprobó el Anexo “Trámites Previsionales ante las Comisiones Médicas” que forma parte integrante de la presente resolución.

Además, establece que la Resolución de la SRT N° 4 de fecha 16 de enero de 2023, o la que en el futuro la reemplace o modifique, resulta complementaria del procedimiento que se aprueba en el Anexo de la presente resolución.

Por otra parte, faculta a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes para la correcta y eficaz aplicación del trámite que por este acto se aprueba y a establecer los modelos de notificación a las partes y formularios que hagan al funcionamiento del trámite administrativo.

La presente Resolución deroga la Instrucción de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2001, y toda aquella norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente.

Por último, dispone que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023 y será de aplicación inmediata a aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.

A través de la Resolución 46/2023, la SRT busca superar la actual dispersión normativa existente en la materia, adecuar el procedimiento administrativo a las exigencias derivadas de la implementación de nuevas tecnologías, y receptar las prácticas consolidadas en las tramitaciones de los beneficios ante comisiones médicas; ello a los fines de proporcionar al administrado un procedimiento rápido, económico, sencillo y eficaz.

Además, entre los considerando, se argumenta que resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando apropiado que sean firmados como mínimo por un médico titular y co-titular integrante de las citadas comisiones.

Establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante del beneficio de recurrir a la instancia impugnatoria.

La SRT considera que esta medida implicará una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Anexo “Trámites Previsionales ante las Comisiones Médicas”

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