También aplica a planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre Automotores y Motovehículos.
A través de la Resolución 407/2023 -RESOL-2023-407-APN-SSN#MEC– publicada el miércoles 6 de septiembre 2023 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió que las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:
1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.
2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.
3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información que integra la presente Resolución y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.
4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SSN 24/2023.
5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución SSN 24/2023 de fecha 13 de enero, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que integran la presente resolución.
Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.
La inobservancia por parte de los Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros de alguno de los preceptos previstos en la Resolución SSN 24/2023 de fecha 13 de enero, y en la presente resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091.
Agentes Institorios
La SSN dispuso además que durante su intervención, el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca. No se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos tres (3) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
Para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.
El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.
Lo dispuesto en la Resolución SSN 24/2023 y su modificatoria será de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro que se celebren a partir del plazo de aplicación imperativa establecido por la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación y se tornará de aplicación imperativa a partir de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.