Lo hizo a través de la Resolución SRT 30/2023, que sustituye lo previsto en relación a este factor de riesgo laboral en el anexo 2 del Decreto 351/1979 -modificado luego en 2003 por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través del artículo 3 de la Resolución 295- por las nuevas “Especificaciones técnicas sobre carga térmica-estrés por calor”.
Las modificaciones introducidas en la Resolución alcanzan a los apartados correspondientes a la carga térmica contemplados en los Decretos 911/1996 (Reglamento para la industria de la Construcción) y 249/2007 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera), como así también a aspectos de la actividad agraria previstos en el Decreto 617/1997.
La publicación de esta resolución implica no sólo una actualización de los límites relacionados con la carga térmica en base a criterios internacionales, sino también una verdadera adecuación de dichos criterios al plexo normativo local.
El objetivo fundacional del proyecto, materializado en esta Resolución, es actualizar aquellas exigencias y especificaciones técnicas relacionadas con la reducción de riesgos laborales, estableciendo criterios que tengan en cuenta los avances tecnológicos y científicos, las nuevas y cambiantes modalidades de trabajo y recomendaciones en materia de salud ocupacional.
Desde el aspecto técnico, las modificaciones incluyen:
- Actualizar el esquema de gestión para el estrés por calor.
- Introducir el concepto de Valor Límite de Acción y las obligaciones emanadas a partir de alcanzar estos valores.
- Actualizar los límites en función a la publicación de la American Conference of Governmental Industrial (ACGIH).
- Completar el método Índice TGBH (índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo) según los lineamientos de la Norma ISO 7243, que se encuentra parcialmente desarrollada en la Resolución MTEySS 295/03, y que ya fuera establecido su uso en el Decreto Reglamentario 351/1979.
- Implementar la realización del monitoreo personal del estrés por calor en determinadas condiciones, situación no contemplada en la Resolución MTEySS 295/03.
- Agregar el cálculo de la Tasa Metabólica según Norma ISO 8996.
- Definir el concepto de Temperatura Central Media según Norma ISO 9886.
- La implementación de esquemas definidos para planes de aclimatación, cuestión de importante relevancia y no contemplada hasta el momento en la normativa.
- Definición de las características mínimas que deben reunir los instrumentos de medición.
- Redefinieron del procedimiento de cálculo para tiempos de trabajo y recuperación.
- Incorporación de nuevas medidas preventivas focalizadas en la mitigación del riesgo.
- Introducción del concepto de alertas por temperaturas extremas.
- Contemplación de situación de emergencia médica.
La nueva Resolución es, además, el resultado de un trabajo impulsado desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de un equipo de especialistas, con la participación de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil con idoneidad en la materia.
Este grupo multidisciplinario debatió los aspectos más relevantes y necesarios para efectuar las modificaciones, promoviendo una mayor dinámica de trabajo a fin de favorecer los cambios introducidos.
Estas modificaciones afectan a todas las tareas que se realicen en los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la naturaleza económica de las actividades.
La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.