Es una zona de dominios de Internet exclusiva para las entidades habilitadas por la SSN
Mediante el dictado de la Resolución SSN N° 314/2023 se estableció que las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a operar como compañías de seguros deberán registrar un nombre de dominio en la zona SEG.AR, de uso exclusivo para la actividad aseguradora.
Con esta medida, se busca dar seguridad respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual, permitiendo al asegurado o asegurable tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
Esta medida forma parte de un proceso gradual tendiente a contemplar en futuras etapas a otros sujetos bajo supervisión de la SSN. La plataforma estará disponible a partir del 18 de julio.
Para registrar el “.seg.ar”, primero se deberá solicitar la habilitación de zona especial desde la persona jurídica correspondiente. Para iniciar el trámite, la SSN recomienda consultar el siguiente instructivo.
Una vez recibida la confirmación de la habilitación de la zona “.seg.ar” se podrá realizar el registro de dominio, en cuyo caso la Superintendencia recomienda apoyarse en el siguiente instructivo.
¿Qué ventajas tiene registrar en la zona .seg.ar?
– Identidad: Un .seg.ar identifica rápidamente una web como una entidad de seguros argentina habilitada y validada por la SSN.
– Confianza: Esta zona permite que los usuarios en 5 letras sepan que cuenta con el aval de las autoridades competentes.
– Seguridad: Promueve el uso seguro de Internet y disminuye las posibilidades de ingresar a sitios engañosos.
Fuente: SSN / Nic.ar