A través de la Resolución 126/2023 -RESOL-2023-126-APN-UIF#MEC- publicada el viernes 14 de julio en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) -organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Economía y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT)- modificó el marco regulatorio vigente emitido respecto del sector asegurador con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y una eficaz implementación de la misma por parte de los Sujetos Obligados, y en miras a dicho cometido, para que puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos en consecuencia, se proyecta la entrada en vigencia de la norma de modo diferido.
En su artículo 1, la Resolución 126/2023 señala como objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Sujetos Obligados
A los fines de la presente resolución, la expresión incluye los siguientes sujetos, cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nros. 17.418, 20.091, 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias:
i) Empresas Aseguradoras.
ii) Empresas Reaseguradoras locales.
iii) Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 28/18.