A través de la Resolución 314/2023 publicada en el Boletín Oficial del martes 11 de julio 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció que las entidades autorizadas por el Organismo a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”, el cual deberá cumplimentarse ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) dependiente de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.
Las aseguradoras deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los “Considerando” de la Resolución 314/2023 se estima conveniente el registro y utilización de un nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR” por parte de todas las entidades autorizadas a operar en seguros por la Superintendencia de Seguros de la Nación con el objetivo de dar seguridad a los asegurados y asegurables respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.
En virtud del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación, de fecha 3 de mayo de 2023, se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de Internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
En tal sentido, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet ha dictado la Disposición N° 277/2023, por medio de la cual se habilita la zona para el registro de nombres de dominio de internet denominada “SEG.AR”.
Resulta necesario que las entidades procedan a registrar los dominios de sus sitios oficiales en el nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR”, a los fines de permitir al asegurado o asegurable tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
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