Modifica los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.

A través de la Resolución 277/2023, publicada en el Boletín Oficial el viernes 16 de junio, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de la siguiente manera:

a) Para las entidades que operen en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

b) Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el setenta por ciento (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

En su artículo 2° establece que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2023 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.

El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de esta manera deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2023, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

Hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, suspende lo dispuesto en el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

La Resolución 277/2023 dispone que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, los activos mencionados en el artículo 2º de la misma que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la SSN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.

Por último, dispone que a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, los activos contabilizados conforme lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, continuarán siendo valuados a valor de mercado.

Se dejan sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio.

Texto completo de la Resolución 277/2023