Todas las notificaciones dirigidas a los sujetos sometidos al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación se realizarán mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

A través de la Resolución 202/2023 publicada en el Boletín Oficial el jueves 27 de abril de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció que, con excepción de aquellas notificaciones que se efectúen a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N) implementado por la Resolución SSN 39.527 del 29 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), todas las notificaciones dirigidas a los sujetos sometidos al control de la SSN se realizarán mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

Asimismo, dispone que en los casos de las personas jurídicas que no cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ya sea por encontrarse en trámite de constitución, inscripción o resultar una entidad inscripta en el extranjero, la notificación se realizará en el Domicilio Especial Electrónico constituido de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Representante Legal o del Apoderado.

Los sujetos sometidos al control del Organismo que a la fecha del dictado de la Resolución 202/2023 no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación a la fecha de entrada en vigencia, bajo apercibimiento de tener por notificado el acto y/o documento correspondiente mediante su publicación en el sitio web de la SSN, de conformidad al procedimiento previsto en el ACTO-2023-45682552-APN-GAYR#SSN, que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente resolución.

La Resolución 202/2023 entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2023.

Texto completo de la Resolución N° 202/2023

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