El órgano de control revocó la autorización para operar a la Aseguradora que implica su liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091
A través de la Resolución 203/2023 publicada en el Boletín Oficial el jueves 27 de abril de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar a ESCUDO SEGUROS S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-50005970-9, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0746 mediante Resolución N° 29.243 del 7 de mayo de 2003, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 20 de marzo de 2003, bajo el N° 3.792, Libro 20, Tomo SA.
Además, la SSN pone en conocimiento a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ESCUDO SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán abstenerse de celebrar actos de disposición de los bienes de la entidad, hasta tanto la Superintendencia de Seguros asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la citada ley, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que puedan caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
El Órgano de Control comunica su resolución a la Inspección General de Justicia, a los fines de la inscripción de la revocación e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN.
A través del Artículo 4° designa como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de ESCUDO SEGUROS S.A. a los agentes: Ezequiel Cara (D.N.I. 29.594.911); Héctor Jorge García (D.N.I. 18.414.665); Domingo Fortunato Gómez Bisgarra (D.N.I. 16.132.938); Andrea Susana Rojas (D.N.I. 17.610.251); Hernán Sagardoy Arce (D.N.I. 11.987.985); y Roberto José Falvo (D.N.I. Nº 17.359.033); quienes, una vez firme la presente resolución, deberán presentarse en el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.
La SSN encomienda la coordinación de la comisión liquidadora designada en el artículo citado al Subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas, Dr. Domingo Fortunato Gómez Bisgarra (D.N.I. N° 16.132.938).
La Resolución 203 es recurrible en el plazo de cinco (5) días hábiles, en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Recordemos que la SSN se encontraba sustanciando diversos procedimientos en orden a determinar la situación actual de solvencia y conducta de ESCUDO SEGUROS S.A. En virtud de ello, dictó las Resoluciones RESOL-2022-651-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de septiembre, RESOL-2022-780-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, y RESOL-2023-23-APN-SSN#MEC, de fecha 12 de enero, mediante las cuales resolvió aplicar una multa -en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091-, disponer la inhibición de sus inversiones, y la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros, respectivamente.
Por otra parte, tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, el Expediente Nro. 18011/2022 caratulado: “Escudo Seguros S.A., le pide la quiebra Puente, Ricardo Antonio y Otros”. En el marco de dichas actuaciones, el Juez interviniente entendió que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el artículo 51, segunda parte, de la Ley N° 20.091. Y el día 19 de abril del corriente se decreta la disolución de la entidad referida y se ordena su liquidación -por intermedio del Organismo de Control-, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada.