A través de la RESOL-2023-23-APN-SSN#MEC del 12 de enero 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió prohibir a ESCUDO SEGUROS S.A. celebrar nuevos contratos de seguros. A tal efecto, la Gerencia de Inspección del Organismo procedió a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad.

Esta prohibición profundiza la medida adoptada en Noviembre 2022 a través de la Resolución 2022-780-APN-SSN#MEC -de fecha 17 de noviembre- por la cual el Organismo dispuso la Inhibición General de Bienes de Escudo Seguros S.A., prohibiéndole realizar actos de disposición respecto de sus inversiones. Recordemos que tal medida fue adoptada en función de la presunta iliquidez reflejada por la aseguradora, en tanto que registraba demoras en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, lo cual constituía un riesgo en orden a la atención de los compromisos asumidos con los asegurados.

Con posterioridad al dictado de la medida de inhibición, la Gerencia de Evaluación informó a través del IF-2023-01945330-APN-GE#SSN que, en el marco de la Verificación de los Estados Contables al 31.12.2021, llevada a cabo mediante Expediente EX-2022-37765134-APN-GI#SSN, la entidad no ha dado respuesta a los reiterados requerimientos formulados por la Gerencia de Inspección y, por lo tanto, no ha acompañado la documentación faltante para completar el análisis de los rubros identificados por la inspección actuante (deudas con asegurados – siniestros pendientes, entre tantos otros).

El inciso f) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 establece que la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá disponer, sin audiencia de parte, la prohibición a la entidad aseguradora de celebrar nuevos contratos de seguros en caso de “Irregularidades en la administración o contabilidad que impidan conocer la situación patrimonial de la entidad”.

Ver RESOL-2023-23-APN-SSN#MEC