Si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchos casos, tanto la inflación como la evolución de los salarios. Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad.
Desde la UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, queremos alertar sobre una nueva amenaza que pende sobre el mundo del trabajo generando enorme preocupación en las empresas, sin distinción de su tamaño y en las ARTs. A contramano de lo que precisa el país y de los parámetros vigentes en el mundo, la reciente modificación promueve aún más litigiosidad y más gravosa. Esto por cuanto el pasado 7 de septiembre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) aprobó el ACTA 2764, modificando radicalmente la forma de aplicación de las tasas de interés que hasta ese momento se utilizaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales.
Esta sorpresiva modificación, tiene aspectos poco claros y de escaso consenso, incluso para los firmantes de la medida, jueces de la CNAT, quienes volvieron a reunirse el 29/9 con el propósito de aclarar puntos claves del procedimiento, sin poder arribar a un acuerdo generalizado entre la multiplicidad de opiniones vertidas (ACTA 2768).
El Acta debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que éste sea posterior al 1/8/2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, que no admite esta periodicidad.
Esta cuestión que establece una suerte de “actualización” vuelve a poner sobre el tapete el cuestionado funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales.
En el caso de Riesgos del Trabajo, pasaron ya más de 5 años de demora en la instrumentación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF), con lo cual se parte de un desfasaje pericial. Esto es casos que conforme al Baremo de Ley (Tabla de medición de incapacidades remanentes de un accidente de trabajo o enfermedad profesional) generan 0% de incapacidad y que en ámbito de la justicia reciben en promedio 15 puntos porcentuales, sin mayor justificación. Ahora a ese defecto de base, adicionalmente se aplican intereses que vienen a actualizar de manera astronómica los valores reclamados, de una forma que nada tiene que ver con la razonabilidad de otros índices.
Desde la UART se entiende que en el caso particular de demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la modificación rige sólo para las causas cuyos hechos sean anteriores al 5 de marzo de 2017, fecha en que entró en vigencia la Ley 27348 que en su texto especifica un método propio para el cálculo de los intereses que excluye toda posible recomendación como la del acta de la CNAT, y que la eventual capitalización de intereses ocurre una sola vez después de notificada la demanda y únicamente para los siniestros ocurridos después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (1/8/2015). Cabe destacar que el Acta 2764 aclara expresamente que la misma es para los créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Ejemplo. Según un ejercicio teórico una demanda iniciada en 2015 sobre un reclamo de $100.000 ahora pasaría a pagar $ 3.023.000. Si esta cifra hubiera sido actualizada por evolución salarial (RIPTE) o Inflación (IPC), el valor final estaría en torno a los $ 1.945.000. Este impacto en torno al 50% afecta fuertemente el stock judicial vigente (en tanto esta nueva acta, a contrario de las anteriores, propone una retroactividad sobre períodos ya devengados), agravando así el despropósito generado por la injustificada demora en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses prevista en el art. 2 de la Ley 27.348.
De no corregirse, su impacto agrava el contexto actual:
- Se parte de una situación cuestionada desde la base misma del reclamo. Sea por multas laborales que no corresponden o por incapacidades laborales que técnicamente son cero.
- Esta actualización exacerba esa problemática al plurimultiplicar los intereses, excediendo incluso Inflación y Evolución Salarial.
- Todo ello sumado al aumento de la litigiosidad registrada, lo cual amenaza al sistema de riesgos del trabajo y al mercado laboral en su conjunto.
- Genera un claro aumento del costo país, restándole competitividad a la economía en su conjunto y agregando inseguridad jurídica por parte de uno de los poderes del Estado.
- Opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado.
- Encarece y sobrecarga la justicia laboral.
- No existen actualmente activos en cartera de las aseguradoras o de las empresas, ni acá ni en ninguna parte del mundo, que tengan un rendimiento tal que permitan calzar y hacer viable esta acordada.
- Claramente la ineficiencia y los dilatados tiempos judiciales argentinos, sumados a un contexto inflacionario, terminan siendo cargados sobre las espaldas de una economía que debe ser impulsada a invertir y generar empleo.
- En definitiva, agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales.
La medida, a todas luces desfavorable para la muy dañada economía argentina y para el complicado escenario de litigiosidad por el que transitan las empresas, agrega una enorme preocupación ya que eleva sideralmente los costos de los juicios, ya sumamente gravosos, alentando a una mayor litigiosidad en base a un instrumento de compleja interpretación. Una vez más, factores exógenos al mercado laboral formal en su conjunto son cargados en la cuenta de las empresas actuantes.