A través del Decreto 79/2022 publicado el viernes 18 de febrero en el Boletín Oficial, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, dispuso que las Aseguradoras que operan en el Sistema de Riesgos del Trabajo deberán ceder los respectivos derechos de percepción derivados de la suma fija referida en el tercer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 170/96, necesarios para instrumentar el acceso al financiamiento mediante las herramientas financieras previstas en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los términos del contrato de constitución del fideicomiso serán propuestos por el conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y deberán contar, previo a su suscripción, con la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en orden a sus respectivas competencias.

Se encomienda a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), en conjunto o a través de una asociación civil en la que hayan delegado su representación, seleccionar y contratar a un agente fiduciario.

Se incorpora como inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios el siguiente:

d) el pago de los intereses, amortizaciones y demás costos de administración correspondientes a la cancelación de las deudas contraídas con el objeto de financiar el pago de las prestaciones indicadas en los incisos anteriores, mediante el uso de fuentes de crédito a las que hubiere sido autorizado acceder, conforme las condiciones que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación”.

Se incorpora como incisos d), e) y f) y como último párrafo del artículo 4° del Decreto N° 590/97 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios los siguientes:

d) Los derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de los instrumentos previstos en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluida la emisión de títulos valores con o sin oferta pública”.

e) Los obtenidos mediante el acceso a operaciones de crédito.

f) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que específicamente se le destinen”.

El acceso a las fuentes de financiamiento previstas en los incisos d) y e) precedentes solo podrá tener por objeto financiar el pago de las prestaciones indicadas en los incisos a), b) y c) del artículo 2° y requerirá de la previa intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de administración del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP).

Será la SSN el órgano que efectuará las adecuaciones normativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida. Mientras que la SRT tendrá a su cargo el control previo de los documentos que habiliten al pago por parte del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP) a cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La presente medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Considerandos

Entre los considerandos del Decreto 79/2022, establece que “resulta necesario habilitar el acceso a fuentes alternativas de financiamiento que permitan obtener los recursos económicos y financieros para afrontar los compromisos de pago generados, con cargo al mencionado fondo (FFEP) como contrapartida de las prestaciones dinerarias y en especie, brindadas a las trabajadoras afectadas y a los trabajadores afectados por la COVID-19”.

Por otra parte, desde el ejecutivo destacaron que “la reglamentación que define la creación del referido Fondo, su integración, administración y recursos, entre otros, actualmente no contempla la posibilidad de recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas de la proveniente de la contribución que efectúan los empleadores y las empleadoras a través del pago de la suma fija establecida en el Decreto N° 590/97”.

Y por último: “Analizadas las modalidades de acceso al financiamiento, disponibles en el mercado financiero argentino y el marco normativo vigente, aparecen como herramienta apropiada y conducente, a los fines perseguidos, las previstas en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Ver el Decreto 79/2022