¿Cómo evalúan las aseguradoras la vuelta a la presencialidad de sus colaboradores? ¿Qué pasa con quienes no se vacunaron? ¿Qué impacto tiene lo establecido en la Ley de Teletrabajo en las decisiones sobre el formato laboral de las organizaciones? De estos y otros temas hablamos con Patricia Melappioni, Gerente de RRHH de Orbis, y Julieta Doldo, Líder de Mercer Marsh Beneficios de Argentina y Uruguay.
Escribe Lic. Aníbal Cejas

Las restricciones que surgieron como medidas sanitarias contra el Covid-19 de a poco se van levantando.
Al momento de escribir este artículo había 35.285.979 personas vacunadas con 1 dosis, y 26.875.476 vacunadas con 2 dosis. En total se aplicaron 62.442.939 dosis.
A medida que la cantidad de casos disminuye y parece que todo vuelve a ser como antes de la pandemia, las empresas y los trabajadores nos planteamos el retorno a la presencialidad en nuestras actividades. Y el trabajo surge como una de las más importantes.
En consecuencia, las empresas de seguros también están retomando sus actividades presenciales, pero ¿cómo es este retorno de sus colaboradores a las oficinas? ¿Planean seguir con burbujas? ¿Continuarán con modalidad virtual algunos días y/o en algunas áreas? Estos son algunos de los temas que abordaremos a continuación en nuestro siguiente Informe.

 

Debate

Afortunadamente, la pandemia está aflojando en la Argentina, o por lo menos por ahora.
Al 9 de noviembre, en la Argentina se habían reportado 39 fallecimientos en las últimas 24 horas y 605 personas internadas en UTI a causa del Covid.
La vuelta al trabajo en el marco del retorno a la presencialidad está generando importantes debates en todo el mundo. Y nuestro país y el sector asegurador no son la excepción. De a poco, las restricciones para viajar en el transporte público se fueron flexibilizando hasta desaparecer, los aforos en cines y espectáculos en lugares cerrados ya cuentan con el 100% de los espectadores y los lugares de trabajo, a pesar de que algunas empresas adoptaron la bimodalidad, presencial y virtual, en su mayoría parecen estar funcionando con la misma normalidad prepandémica. ¿Pero cómo es para las compañías esta vuelta a las oficinas de sus colaboradores?

Algunas de las preguntas que se hacen los empresarios del seguro y de todas las actividades económicas son: ¿Qué ocurre con la resistencia a retornar a la presencialidad? ¿Se puede obligar a un empleado a vacunarse para volver a la oficina? ¿Qué pasa con las personas que no han querido vacunarse? ¿Pueden volver al trabajo? ¿Qué pasa si retornan al trabajo?
De eso vamos a dialogar a continuación con las especialistas Patricia Melappioni, Gerente de RRHH de Orbis, y Julieta Doldo, Líder de Mercer Marsh Beneficios de Argentina y Uruguay.

Patricia Melappioni, Gerente de RRHH de Orbis, y Julieta Doldo, Líder de Mercer Marsh Beneficios de Argentina y Uruguay.

En primer lugar, sobre este tema Patricia Melappioni comentó: «A medida que se ha ido flexibilizando todo, y acompañando ese proceso con los cuidados y protocolos recomendados, de a poco hemos ido retomando el trabajo presencial en la casa central y agencias de todo el país de la compañía. Hoy ya contamos con un 100% de presencialidad de todos los empleados».

Por su parte, Julieta Doldo, explicó: «Desde antes de iniciar la primera cuarentena en 2020, hemos tenido planes y lineamientos de trabajo remoto y regreso a oficinas para todas las operaciones de Marsh a nivel global, adaptados tanto a las legislaciones locales, como a las pautas que establece Marsh MCLennan (MMC) en todo el mundo.
En la actualidad, tenemos en marcha un plan de regreso paulatino a las oficinas, impulsando siempre que este regreso sea voluntario y flexible para todos los colegas, manteniendo todos los protocolos de bioseguridad, y estando atentos a cualquier avance o retroceso que debamos aplicar si llegara a modificarse la situación epidemiológica».

Durante los meses de abril y junio de este año, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y el Ministerio de Trabajo y el de Salud, emitieron resoluciones que determinaban que los empleados estatales debían retornar al trabajo presencial, 14 días después de darse la primera dosis de la vacuna contra el Covid. Y habilitaba a las empresas del sector privado a convocar a sus trabajadores. Esto incluye a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y grupos de riesgo.
Ahora bien, si un trabajador elige no vacunarse, tiene la obligación de presentarse de todos modos. De hecho, en casi todas las aseguradoras hay personas que no se han vacunado. ¿Qué hacer con ellos? La reglamentación citada indica que «las partes están obligadas a obrar ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador».

De acuerdo al relevamiento realizado por Informe Operadores de Mercado, en algunos casos estos trabajadores forman parte de una ‘burbuja’ que comparten con colegas que se encuentran en la misma condición: no estar vacunados. En la mayoría de las empresas, las personas que optaron por no vacunarse significan un porcentaje ínfimo en relación a la cantidad total de trabajadores. En otros casos, estos trabajadores llegan a representar entre el 5% y el 8% de la planta total de personal.
Por el momento, no habrá cambios en la estrategia del gobierno y la vacunación seguirá siendo optativa. Aunque la posibilidad de una vacunación compulsiva es una idea que se está debatiendo en otros países, en la Argentina no se llegaría a adoptar tal medida.
Pero ciertamente, hay un vacío legal en cuanto a qué medida adoptar con los trabajadores que no han querido vacunarse.
Incluso, algunas empresas han informado que aunque la normativa habilita a convocar a personas que pertenecen a poblaciones de riesgo, ellas permanecen en home office, aun estando vacunadas.

Esquema de burbujas

Luego, consultamos a las ejecutivas acera de la opción de retomar las actividades presenciales en burbujas de 2 ó 3 días en sus empresas y Melappioni, como mencionara anteriormente, dijo que en las oficinas de Orbis mantienen el protocolo de cuidado del personal vigente para no dar lugar a contagios (material, distancia, barbijo, información), por lo que hoy no es necesario para ellos ir a un esquema de burbujas. Y enfatizó: «Por supuesto que vamos midiendo y controlando la situación interna y externa para ser proactivos frente a una nueva situación que lo requiera».

Desde Mercer Marsh, Doldo mencionó: «No estamos aplicando un procedimiento tan taxativo, sino que la cantidad de días de asistencia, burbujas y agendas, se definen en base a lo que necesitan los clientes y colegas, manteniendo como denominador común, la garantía de cuidado en la salud de los colegas y el cumplimiento de la normativa y procedimientos MMC».

Seguidamente en la charla, surgió la duda sobre ¿qué pasa con el personal que no se ha vacunado?
Melappioni amplió este tema explicando que, si bien el 98% de su personal está vacunado, al resto lo están acompañando con sus miedos o esperando los tiempos que los profesionales indican. «Estamos tranquilos porque dentro de la empresa tenemos ‘inmunidad de rebaño’ medida por un médico especialista».

A su vez, Doldo indicó que por política de la compañía mantienen en confidencialidad la situación de vacunación de los colegas.

Virtualidad versus Presencialidad

Más adelante, indagamos si en las empresas consultadas existen áreas donde se desempeñan mejor en la virtualidad o en la presencialidad.

Al respecto, Melappioni sostuvo: «Mientras mantuvimos el trabajo remoto, casi todas las áreas administrativas de la compañía se desempeñaron sin problemas, contamos con las herramientas y la tecnología necesaria para que la empresa pueda funcionar a distancia. Las áreas que más necesitaban la presencialidad y que mejor se desempeñan con ella son los sectores de atención al cliente».

Acto seguido, Doldo profundizó: «Nuestra actividad tiene la particularidad de necesitar la presencialidad para enriquecer el desarrollo de las relaciones personales y, a su vez, es un negocio que no ha visto resentido el nivel de servicio con la virtualidad, de hecho en muchos casos nos acercó aún más. Sin embargo, tenemos algunas actividades esenciales, como por ejemplo las inspecciones previas o por siniestros o actividades internas tales como el mantenimiento físico de servidores, o el mantenimiento y limpieza permanente de oficinas para preservar la salud de los colegas que asistan a oficinas cuando corresponda.
Como parte de la nueva normalidad que vive el mundo, tuvimos un aprendizaje acelerado en el desarrollo del negocio dentro del mundo digital, ya que descubrimos que muchos eventos, capacitaciones internas y externas y tareas administrativas o de gestión, se pueden mantener con alto nivel de calidad incluso cuando dejemos atrás esta pandemia. Por último, la experiencia de Mercer Marsh Beneficios en planes de salud para nuestros clientes, nos permite además trabajar nuestros propios esquemas de virtualidad y presencialidad con la mirada consultiva necesaria para prever cambios en la pandemia, definir protocolos claros para la asistencia a oficinas y atender las necesidades de bienestar y salud mental de los colegas en cualquiera de las modalidades de trabajo».

Ley de Teletrabajo

La Ley 27555, conocida como de Teletrabajo, se aplica desde el 1 de abril del corriente año. El objetivo de la norma es que las personas que trabajan a distancia puedan gozar de los mismos derechos (y obligaciones) que las personas que presten tareas en forma presencial.
La ley de teletrabajo modifica el texto de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al ordenar la incorporación del artículo 102 bis al texto legal.
El análisis exhaustivo de esta norma no es el objetivo de este artículo. No obstante, señalamos algunos de los temas centrales de la misma:
• La Reversibilidad es el derecho que tiene el teletrabajador a exigir a su empleador el cese de la prestación de tareas ‘virtuales’ y la consecuente asignación de tareas en forma presencial, previo haber invocado un motivo razonable que fundamente su pedido. Es decir que el consentimiento brindado por la persona que trabaja en forma presencial para pasar al teletrabajo puede ser revocado por éste en cualquier momento.
• La Ley indica que el empleador deberá proporcionar a la persona que teletrabaja el hardware y software necesarios para realizar su labor, incluyendo otras herramientas de trabajo para el mismo fin.
• El teletrabajador tiene derecho a una compensación por los gastos de conectividad y/o consumo de servicios de Internet que deba afrontar para realizar sus tareas.
• La persona que teletrabaja tiene derecho a no trabajar fuera de la jornada laboral, excepto en casos excepcionales. Esto se conoce como derecho a la desconexión digital, para que no pueda ser requerido en horarios extra laborales aprovechando la facilidad de ser contactado por medios digitales como el email o el whatsapp.

En suma, esta normativa también representa un desafío para el mundo laboral, incluyendo el de las aseguradoras.
Por ello, consultamos a las especialistas sobre la cuestión y sobre la posible implementación de este nuevo régimen laboral en sus compañías.
Sobre el particular, Melappioni expresó: «Es en principio, un poco compleja de implementar, ya que la relación empleador y empleado está un tanto fuera de equilibrio. Creo que debería reverse, pero esto sucederá recién con la aplicación de la ley y una vez analizados sus pro y contras. Deberíamos tomar ese aprendizaje para sacar lo mejor, para que pueda expandirse y las empresas lo pongan en práctica».

Para finalizar, Doldo señaló que en este tema todavía hay varios puntos que se están definiendo y revisando según el Convenio Colectivo de Trabajo de cada industria. Muchas empresas ya están pensando en cómo delinear una política de RRHH acorde con la reglamentación y que además contemple ciertos beneficios que con la aplicación de la ley pasarán a formar parte de las obligaciones del empleador. En los próximos meses habrá más novedades y definiciones al respecto.