El dato surge del informe sobre “Evolución de los casos denunciados COVID-19”, elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) al 8 de octubre de 2020.
La distribución por jurisdicciones da cuenta que casi el total de la cobertura de los trabajadores comprende a la provincia de Buenos Aires con 76.772 casos y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 51.184 casos, lo que representa el 87% del total de 145.676 trabajadores cubiertos a nivel nacional.
El personal de salud concentró el 24% de los casos cubiertos, le siguen los trabajadores de fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos con un 14%, la venta minorista de bienes y servicios con un 8%, el personal que realiza tareas de limpieza y mantenimiento con un 6%, el transporte de pasajeros representa el 5% y los trabajadores de la seguridad privada un 3%. Mientras que el 40% restante incluye a los trabajadores de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.
En cuanto a la sección de la actividad en la que se desempeñan los trabajadores, la labor con más casos registrados comprende a la administración pública, defensa y seguridad social obligatoria con un total de 35.265, le sigue la salud humana y servicios sociales con 27.111, la industria manufacturera con 22.851 y el comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas con 15.618.
El informe revela que, a través del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, el sistema debió afrontar hasta el momento un costo estimado de más de 6.800 millones de pesos, tomando como dato un promedio de casi 21 días de inactividad del trabajador con un sueldo bruto promedio de poco más de 63 mil pesos. Cabe señalar que dichas cifras no comprenden los gastos derivados por las prestaciones médicas y en especie, solo se refiere al monto estimado en términos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e indemnización por fallecimiento.
Mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/2020, el gobierno nacional dispuso que el COVID-19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto N° 297/20 y sus normas complementarias”.
La norma determinó que las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.