Así lo define la Disposición 20/20 que posterga los plazos previstos en la anterior normativa de la Gerencia General.
Ante la vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, dispuesta por el Decreto 260/2020 del gobierno nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso una nueva prórroga en los plazos para que las PyMes puedan incorporarse al régimen de facilidades vigentes y cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía.
De esto modo se extiende por tres meses –hasta el 31 de diciembre inclusive- el plazo para adherir al régimen de facilidades para cancelar deudas en concepto de cuota omitida, multas y recargos impuestos por la SRT a pequeñas y medianas empresas, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la pandemia.
Asimismo, se extiende también el plazo para abonar la primera cuota del plan de pagos acordado hasta el 20 de marzo de 2021 y se mantiene el esquema de vencimientos posteriores previstos para el día 20 de cada mes subsiguiente o día hábil posterior.
Esta disposición es un aporte más para sostener el sistema productivo PyME que se integra a un esfuerzo conjunto y excepcional de todas las áreas del gobierno nacional para paliar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Cabe recordar que el régimen de facilidades de pago entró en vigencia a través de la Resolución SRT 11/20 y ampliado por las Disposiciones GG 7/20, 12/20 y la actual 20/20, ante la situación de emergencia pública nacional.