Con carácter de declaración jurada, también deberán informar el origen de los fondos en pesos con los que se iniciara la operación y el destino de los dólares estadounidenses recibidos por la liquidación
Con la firma de la Superintendenta de Seguros de la Nación, la Actuaria Mirta Adriana Guida, y a través de la Circular N° IF-2020-54534747-APN-SSN#MEC dirigida a todas las entidades sujetas a la supervisión del Organismo, se informó al mercado que a partir del mes de Agosto 2020, y en lo sucesivo para todo periodo mensual, las Compañías de Seguros deberán informar, con carácter de DDJJ, toda operación de compra y venta de activos nominados en dólares estadounidenses que encuadren en “compra en pesos y liquidación en dólares” dentro de un período de quince días hábiles, detallando en formato tabla y para cada caso, el tipo de operación (compra/venta), código de especie, valor nominal, monto de liquidación, moneda en la cual se realizó la operación y fecha de operación. El detalle deberá ser presentado en la DDJJ.
El segundo requerimiento para las Aseguradoras es informar el origen de los fondos en pesos con los que se iniciara la operación y el destino de los dólares estadounidenses recibidos por la liquidación, junto con la documentación respaldatoria que corresponda.
Este pedido de información deberá cumplimentarse mediante una presentación con carácter de Declaración Jurada suscripta por el Presidente de la aseguradora, que deberá ser ingresada a través del Trámite a Distancia (TAD) “Respuestas a Notificaciones de Gerencia de Evaluación – Código SSNA00192”, indicando N° de la presente Circular.
La DDJJ deberá ser presentada por todas las entidades, tengan o no operaciones que informar, dentro del plazo de 10 días corridos desde el fin de cada período.
Por último, se comunica a las Compañías de Seguros que, en lo sucesivo, las operaciones de compra de títulos valores con moneda de curso legal y su posterior venta con liquidación en moneda extranjera en una cuenta local o extranjera podrán ser pasibles de la aplicación de las medidas disciplinarias que en derecho corresponda.
La presente Circular deja sin efecto la Circular IF-2020-33830368-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de Mayo de 2020.