Opinan los Profesionales del Seguro

 

Covid 19 ha generado una nueva e inédita realidad en el mundo entero, que nos obliga a ser dinámicos, con evaluaciones día a día y momento a momento de la evolución que va teniendo la enfermedad en nuestro país, y las medidas que se vayan tomando a nivel gobierno, para tratar de determinar los verdaderos alcances de esta pandemia en el mercado asegurador. Dos expertos profesionales, especialistas en Seguros de Daños, los abogados Andrés Faragó y Martín Diego Pirota, analizan el impacto de esta situación excepcional en las diferentes coberturas del seguro.

 

Escribe Dra. Gabriela Álvarez

 

La situación por la que atraviesa el mundo entero parece cuanto menos un extracto de alguna película fantasiosa de esas que tenemos en claro que no se harán realidad. Lo cierto, es que se hizo realidad y el Coronavirus o Covid 19 ya convive con nosotros alrededor del mundo entero.
Esta enfermedad, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, tuvo una característica principal que viene dada por la imprevisión. Nadie se imaginaba una situación como la que estamos atravesando, con los alcances y la relevancia que tomó el tema. La importancia primordial de cuidar la salud, aún por sobre la economía de todo el país, ha dejado miles de interrogantes acerca de múltiples aspectos de lo que antes era nuestra vida cotidiana, y el ramo del seguro no es ajeno a ello.
Una de las principales consecuencias de esta pandemia, viene dada por la famosa cuarentena, o etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio, con excepción de algunos rubros, que en un primer momento alcanzó a todos con excepción de las fuerzas de seguridad, empleados de la salud y cadena de producción de alimentos, pero que poco a poco se va flexibilizando a medida que se contabiliza muy de cerca el avance de la pandemia. Ello provocó la circulación de noticias en muchos casos falsas acerca del alcance de los diferentes ramos del seguro, sobre todo lo relativo a la cobertura de los vehículos en circulación sin permiso para hacerlo, el alcance de los seguros de vida, retiro, cancelación de viaje y últimamente el tema de los seguros de ART para aquellos casos de empleados que se contagiaran la enfermedad en ocasión del trabajo.
Para resolver estos interrogantes, consultamos a dos abogados especialistas en seguros de daños, quienes nos brindaron su opinión acerca de las diferentes coberturas, el Dr. Andrés Faragó, titular del estudio que lleva su nombre, Ex Gerente de Control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Ex Asesor Legal de la Gerencia General de la Anses, Miembro de la Comisión Legal de la UART y Director de ART Consulting; y el Dr. Martín Diego Pirota, Socio del Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados, Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Universidad de Salamanca – España).

– Se ha hablado mucho acerca de las coberturas y los seguros de vehículos de quienes circulen durante el aislamiento obligatorio. ¿Cuentan con cobertura los accidentes ocurridos durante el mismo?
Dr. Andrés Faragó: – Se difundieron versiones infundadas que mencionaban la exclusión de cobertura para los vehículos circulando durante el periodo de cuarentena. No obstante, debemos tener presente que la materia de exclusiones en el contrato de seguros tiene un carácter eminentemente restrictivo y hasta el momento no existe ninguna norma que suponga la exclusión o caducidad de la cobertura de automotores respecto de las personas que incumplieran las exigencias de aislamiento social conduciendo sus vehículos. Las exclusiones deben estar taxativamente referidas en el contrato celebrado, y resulta obvio aclarar que esta circunstancia era inimaginable en ese entonces. Al respecto se han pronunciado en este mismo sentido las propias aseguradoras, los productores asesores a través de FAPASA, y la misma Superintendencia de Seguros.

 

 

Dr. Martín Pirota: – En principio, digamos que cuentan con cobertura aquellos siniestros viales ocurridos durante el período de cuarentena obligatoria como consecuencia del uso del vehículo asegurado a causa de riesgos propios u ordinarios del tránsito vehicular. A salvo claro está, que el asegurado no incurra en dolo o culpa grave al momento de la conducción (con alcoholemia o estupefacientes positiva o corriendo picadas) o se configure alguna de las causales de exclusión de cobertura contenidas en la póliza (ej., licencia de conducir vencida o inexistente), lo que deberá ser probado por la aseguradora que la invoca.
Por supuesto que podría darse algún caso concreto que al ser judicializado pueda plantear algunas dudas al respecto de su cobertura, no obstante debemos recordar que la jurisprudencia ha reiterado que en caso de duda hay que estar por la subsistencia de la obligación del asegurador.
También debemos tener en cuenta que se trata de un seguro obligatorio con una función social determinada (evitar que la víctima quede sin indemnización), y asimismo que la disminución del riesgo en virtud de la restricción de circulación y, consecuentemente, la baja siniestralidad registrada en el marco de la pandemia, hace que la comunidad de primas prácticamente no sufra merma alguna o bien sus desembolsos sean considerablemente menores que en etapas normales.
Además se impone recordar que estamos atravesando una etapa que exige que los esfuerzos del Estado sean acompañados por la sociedad toda, tanto personas físicas o jurídicas, éstas últimas también dentro de sus respectivos programas o protocolos de responsabilidad social empresaria.

 

 

– ¿Qué ocurre en el caso de los seguros de Vida, Retiro y Salud?
Dr. Andrés Faragó: – Si bien la pandemia del coronavirus recién fue declarada a fines de 2019, los seguros de vida individual y de vida colectivo contratados antes de esa fecha, en su gran mayoría cubren el riesgo de pandemia, pero resulta imprescindible consultar el texto del contrato para verificar que no se encuentre una exclusión expresa respecto de pandemias y/o epidemias, en cuyo caso dependerá de la buena predisposición de la aseguradora en otorgar la cobertura, ante la magnitud del evento o, en su defecto, someter el caso a decisión judicial.
Los seguros de retiro combinan la protección (frente a cualquier eventualidad) y el ahorro. Estos seguros están basados en el ahorro del asegurado y se integran con aportes mensuales que van conformando una suma que genera rentabilidad y capitalización. Cuando el asegurado tiene la edad de jubilarse, puede retirar todo el capital acumulado o en forma de renta mensual vitalicia. Lo que podemos avizorar frente a la presencia de esta pandemia son conflictos vinculados con la caída de la rentabilidad debido a la gravísima crisis económica mundial, con la enorme cantidad de asegurados que quedarán desempleados antes de su edad jubilatoria, y con la consecuente alta morosidad que puede generar la disminución de los ingresos per cápita entre los asegurados.
En cuanto a los seguros de salud, será necesario revisar las condiciones de la contratación para determinar el alcance de la cobertura en materia de internación, tratamientos médicos, asistencia farmacológica, y demás prestaciones derivadas del contagio de coronavirus por parte del asegurado. Si bien el riesgo de pandemia seguramente no haya sido mensurado al momento de la contratación, se estima que la gravedad de la situación debería llevar a la aseguradora a brindar la asistencia necesaria al paciente infectado. Estas situaciones particulares todavía no han generado una masa crítica de casos que permita una evaluación adecuada de la respuesta prestacional esperable.

Dr. Martín Pirota: – Ocurre lo mismo que en el seguro obligatorio automotor, es decir, que la muerte o enfermedad causada por el COVID-19, en principio, se encuentra incluida dentro de la cobertura contratada.
Podrían surgir algunas dudas respecto de aquellos asegurados que viajaron al exterior después del dictado del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (19/03/20) y contrajeron la enfermedad, tanto en los seguros de salud (gastos médicos incurridos en un paciente recuperado) como en los seguros de vida (paciente que muere a causa del COVID-19). Más aún si se trata de personas mayores de 65 años y las personas de todas las edades con determinadas afecciones, tales como inmunodepresión o enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas (por ejemplo, la diabetes). Y si el destino elegido fue uno de los países considerados de alto riesgo (Italia, España, China, EE.UU., Ecuador). Estas conductas pueden ser consideradas como causales de exclusión de cobertura (provocación del siniestro con dolo o culpa grave, conf. arts. 70 y 114 Ley 17.418, o agravación del riesgo, conf. arts. 37 y 132 Ley 17.418), en virtud del conocimiento del riesgo y sus consecuencias (previsibilidad, conf. arts. 1724 y 1725 Código Civil y Comercial).

 


– Otro tema a mi entender de los más cuestionables es el relativo a los seguros de ART. En su opinión, ¿qué ocurrirá con aquellos casos de contagio ocurridos en el ámbito laboral?
Dr. Andrés Faragó: – Las ART ya han informado a la comunidad que los casos de denuncias de trabajadores afectados por el virus Covid-19 que se encuadren en las actividades consideradas esenciales, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema. Es decir que en ese sector del trabajo se prevé la cobertura del seguro. En caso de actividades que hoy no están en ese encuadre, pero que paulatinamente se vayan comenzando a desarrollar, los trabajadores que pudiesen ser contagiados por el coronavirus deberán recibir la cobertura de su ART en la medida que se determine la relación directa con la actividad laboral que realice el empleado.
Esta circunstancia probablemente sea generadora de divergencias respecto del alcance de la cobertura, como lo fuera en el pasado inmediato bajo otras circunstancias.

Dr. Martín Pirota: – Acá debemos distinguir si se trata de actividades consideradas esenciales -y por lo tanto exceptuadas de las restricciones impuestas por el DNU 297/20-, o no. En el primer caso, aquellos trabajadores afectados por el virus COVID-19, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema de acuerdo a los procedimientos establecidos por la LRT.
Ahora bien, en los casos de actividades no exceptuadas, habrá que analizar la responsabilidad del empleador en la violación de la normativa nacional de aislamiento obligatorio y en la provisión de elementos de higiene y seguridad tendientes a evitar o reducir el contagio en el ámbito laboral, aunque el empleador invocará la enfermedad infecciosa como causal de exclusión de indemnización (fuerza mayor extraña al trabajo, conf. art. 6 inc. 3.a) ley 24.557). Además por supuesto de la obligación de la ART en su función de contralor de las medidas de higiene y seguridad. En el caso que la ART sea condenada al pago de las prestaciones, podrá luego iniciar una acción de repetición contra el empleador en los casos en que la misma cuente con fundamentos necesarios para su viabilidad, los que de ser así surgirán de los considerandos de la sentencia condenatoria.
También se impone recordar que el seguro de riesgos del trabajo es una cobertura obligatoria y por lo tanto cumple una función social.

– ¿Cuál considera que será el impacto legal de esta pandemia en el ámbito asegurador?
Dr. Andrés Faragó: – En circunstancias como las que estamos viviendo, sin antecedentes por su enorme dimensión y profundidad, es previsible imaginar que habrán de generarse una multitud de situaciones en las que colisionen los derechos y las obligaciones de los sujetos vinculados por los contratos de seguros de toda naturaleza. El alcance económico de tales situaciones generará obviamente claras divergencias entre las aseguradoras, las reaseguradoras, y los asegurados, que inevitablemente obligarán a dirimirlas por la vía de las negociaciones extrajudiciales en algunos casos, y en otros a someterlas al arbitrio judicial. Lamentablemente, la falta de antecedentes de situaciones similares a la actual impiden formular vaticinios con bases sustentables, pero seguramente asistiremos a una actividad legislativa inusitada en procura de resolver infinidad de cuestiones surgidas de la crisis generada por la pandemia.

Dr. Martín Pirota: – Estimo que como el negocio del seguro no es ajeno a los vaivenes de la economía, tendrá que adaptarse a esta situación extraordinaria, mostrando su capacidad de adaptación y acompañamiento al asegurado, ya sea manteniendo indemne su patrimonio o bien indemnizando a los terceros damnificados, en la medida del seguro contratado, para de esa forma lograr cuidar y retener la cartera de asegurados.

 

 

Conclusiones

De las opiniones de ambos profesionales consultados queda claro en definitiva que, en circunstancias de emergencia y crisis económicas y sociales sin precedentes como las que estamos atravesando, el seguro debe estar a la altura de las circunstancias y acompañar a todos sus asegurados en momentos de debilidad e incertidumbre. No obstante ello, desde ya lo más recomendable siempre es consultar el contenido de las pólizas de seguros contratadas con cada compañía, y asesorarse con el productor de seguros ante cualquier inquietud que pudiera surgir del texto del contrato asegurador.
Desde el punto de vista económico del sector, el impacto de la pandemia sobre las diferentes aseguradoras estará marcado a mi entender, principalmente por el ramo en que operen, no es lo mismo el impacto que sufrirá una compañía cuya cartera se compone principalmente de seguros de automotor, en cuyo caso lo más probable es que disminuyan en gran cantidad los siniestros atento la escasa circulación vehicular, que una compañía que tiene su cartera afectada a los seguros de vida, o seguros de viaje o eventos, entre otras. Asimismo, la estructura de sus carteras de inversión atada al perfil de riesgo de la compañía, también será determinante para evaluar su desempeño a futuro.
Diferente es el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, quienes se ven obligadas a cumplir con una cobertura por la que en muchos casos no se pagó prima y que aún desconocemos su verdadero alcance, si vemos la situación que atraviesan países como España, Italia o Estados Unidos. Todo ello sumado a las ya conocidas dificultades del sector, a las que se agrega esta nueva circunstancia, lo que obligará a seguir muy de cerca la evolución de estas empresas en el mercado. Desde la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART), han emitido recientemente un comunicado en el cual informan que habrá cobertura para aquellos trabajadores contagiados con la enfermedad, si se verifica que la misma se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Otra consecuencia de importancia es la relativa a la inevitable desaceleración de los ingresos por primas que vivirán las aseguradoras, teniendo en cuenta sobre todo la crisis que atraviesa la mediana y pequeña empresa, el recorte de los gastos a nivel social y motivado por la ralentización de la actividad.
Sin embargo, el impacto negativo más preocupante podría estar dado por la pérdida del valor de los activos de las carteras de las aseguradoras que respaldan las obligaciones futuras a las que se comprometieron las diferentes empresas.
Como mencionamos anteriormente, la enfermedad Covid 19 ha generado una nueva e inédita realidad en el mundo entero, lo que nos obliga a ser dinámicos, con evaluaciones día a día y momento a momento de la evolución que va teniendo la enfermedad en nuestro país, y las medidas que se vayan tomando a nivel gobierno, para tratar de determinar los verdaderos alcances de esta pandemia en el mercado asegurador.