La característica principal que define al seguro de una institución educativa se relaciona con la cantidad de riesgos que se debe tener en cuenta al momento de la contratación de la cobertura. Se trata de mantener indemne no solo a la institución en sí con las típicas pólizas multirriesgo, responsabilidad civil sobre todo, incendio, robo, seguro técnico, escapes de gas, ascensores, RC por daños sufridos en piletas de natación y prácticas deportivas, caída de letreros, cristales, entre otros, sino también a los directivos y docentes que se desempeñan en la institución, pero principalmente a los alumnos menores que diariamente concurren a ella y a terceros que puedan estar expuestos a sufrir algun daño dentro del colegio.

 

Escribe Dra. Gabriela Álvarez

Al momento de decidir algo tan importante como la educación de nuestros hijos, muchos son los factores que tenemos en cuenta. Motivos como la ubicación del colegio, los comentarios de padres con experiencias anteriores, el nivel de estudios brindado por la institución, son claves a la hora de tomar la decisión. Y todo ello se basa en un tema de confianza… Confianza en que nuestros hijos estarán bien educados, cuidados y seguros en la institución por la cual finalmente elegiremos.
Por ello, y aunque a veces parece un dato menor, la elección del seguro y la cobertura, que realice la institución educativa para proteger a sus alumnos y a ella misma, es sumamente importante y ello se ve reflejado a la hora de la ocurrencia del hecho no deseado, del accidente, del robo, del incendio, en resumen, al momento en el cual el seguro debe responder por la póliza contratada.

 

 

Alcances de la Cobertura

Si hay una característica principal que define al seguro de una institución educativa, tiene que ver con la cantidad de riesgos que debe tener en cuenta al momento de la contratación de un seguro. Se trata de mantener indemne no solo a la institución en si con las típicas pólizas multirriesgo, responsabilidad civil sobre todo, incendio, robo, seguro técnico, escapes de gas, ascensores, responsabilidad civil por daños sufridos en piletas de natación y prácticas deportivas, caída de letreros, cristales, entre otros, sino también a los directivos y docentes que se desempeñan en la institución, pero principalmente a los alumnos menores que diariamente concurren a ella y a terceros que puedan estar expuestos a sufrir algun daño dentro del colegio. Pero ello no se agota ahí, también debemos tener en cuenta la cobertura de las actividades específicas que el colegio realice, como excursiones, viajes educativos, entre otras actividades, ya que también deberán ser objeto del seguro.

 

 

Normativa

En nuestro país, la responsabilidad de las instituciones educativas se encuentra regida por el artículo 1.767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: «Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria».

Esta norma debe interpretarse como un piso y no como un techo, es decir, esta es la cobertura mínima con la cual debe contar todo establecimiento educativo para poder desarrollar sus actividades. En principio, ni docentes ni directores responden por los daños sufridos o causados por los menores a su cargo, salvo que se pruebe su participación en el hecho. Cuando el artículo hace referencia al titular de la institución, se refiere al propietario del establecimiento, fundado en el deber de indemnidad que asume el titular tanto frente a terceros como hacia sus propios alumnos durante el desarrollo de la actividad educativa. La responsabilidad es objetiva, lo que implica que solo podrá eximirse de la misma justificando la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que el hecho no pudo preverse o fue inevitable. Esta responsabilidad, se extiende solamente mientras el alumno esté bajo el control de la autoridad escolar. Con respecto a la contratación del seguro de responsabilidad civil, cabe aclarar que no basta la contratación de un seguro que cubra un riesgo ínfimo en cabeza del establecimiento, sino que se requiere que la cobertura sea lo suficientemente amplia como para solventar una indemnización de los daños que razonablemente puedan producirse como consecuencia del desarrollo de la actividad en cuestión.

 

Seguros

En nuestro país, existe una amplia oferta de seguros para instituciones educativas. Gabriela Marchisio, Gerente de Seguros de Personas de Sancor Seguros, nos comenta que «para brindar protección a las instituciones educativas, ofrecemos un producto denominado Íntegro Colegios. Los destinatarios son los alumnos regulares de la educación Primaria y Secundaria. Uno de los principales atributos de valor de este producto es la asistencia médico-farmacéutica prestacional, que actúa de manera sencilla y eficiente en caso de accidente del alumno -exclusivamente en el colegio- a través de la Red de Prestadores del Grupo Sancor Seguros y con solo llamar a un 0-800».

Al margen de las coberturas tradicionales como venimos mencionando, existen también otras opciones que no tienen ya que ver con el seguro exigido legalmente, sino que hacen a la responsabilidad y conciencia de las instituciones educativas y de quienes forman parte de ellas. A raíz de ello, en muchos países han tomado un gran protagonismo los seguros de continuidad de estudios. Se trata de coberturas pensadas para casos de muerte de quien paga el arancel del alumno, y están destinados a sostener la educación del niño hasta que culmine sus estudios. Algunas compañías incluyen también los casos de invalidez total y permanente del pagador de la cuota. Sancor Seguros ofrece esta cobertura desde las escuelas, Gabriela Marchisio nos comenta que: «En nuestro caso, el producto de vida colectivo denominado ‘Estudio Seguro’ persigue el objetivo de garantizar la continuidad escolar de los alumnos en caso de fallecimiento y/o incapacidad total y permanente del padre/madre o tutor/a que paga las cuotas y matrículas del colegio. Este producto está destinado a colegios privados y la cobertura básica es la de Muerte por enfermedad o accidente durante las 24 horas los 365 días del año; también tiene como adicional la Incapacidad Total y Permanente».
Si bien este seguro se contrata directamente desde las escuelas, existen también productos que son contratados en forma directa por el padre del alumno colocando como beneficiario al colegio.

Asimismo, Norberto Meler, Sub-Director de Seguros Corporativos e Institucionales de Metlife, señala que «en MetLife ofrecemos seguros de Becas y de Accidentes Personales para colegios. Las instituciones educativas que contratan seguros de Becas tienen la posibilidad de cubrir los costos escolares de los alumnos en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de quien se haga cargo de las cuotas (normalmente es el padre o la madre). La cobertura se implementa hasta terminar la educación brindada por el instituto educativo. El producto de Becas es sumamente beneficioso tanto para el colegio como para los tutores de los niños. En el caso de los colegios, al contratar estos tipos de pólizas tienen la posibilidad de evitar enfrentarse al dilema moral de decidir sobre la continuidad del niño como alumno de la institución. Por el lado de los tutores, ante alguna eventualidad, este seguro les brinda la tranquilidad de poder continuar solventando la educación de sus hijos. Otro de los beneficios es que, al tratarse de un seguro colectivo, los costos de las pólizas son menores. Por su parte, las coberturas de Accidentes Personales sirven para cubrir a los chicos cuando éstos participan de los campamentos, salidas educativas y otras actividades que realice la institución con alumnos y requiera una cobertura con el riesgo de Accidentes, así como la posibilidad de incluir la cobertura de reembolso de gastos médicos».

A la hora de analizar los requisitos que debe reunir la entidad educativa para acceder a estas coberturas, Gabriela Marchisio, de Sancor Seguros, nos indica que «en el caso de Íntegro Colegios (cobertura de accidentes personales), se trata de una contratación colectiva con un mínimo de 300 asegurables. Con respecto a Estudio Seguro (Vida Colectivo), los asegurables deben ser la totalidad de los padres de los alumnos del establecimiento educacional; es decir que no es de contratación optativa. Luego, solo deben informar el detalle de personas a asegurar (quienes tienen a su cargo las cuotas), los datos del tomador y los aranceles de los distintos niveles».

Norberto Meler, de Metlife, nos señala que «en las pólizas de Accidentes Personales se pueden asegurar a los chicos de todas las edades. En las pólizas de Vida el requisito para poder ser asegurado es ser el tutor responsable del pago de la educación (siempre mayor de edad). En el caso de que sea el colegio quien otorga este beneficio a los padres o tutores, el colegio deberá tener el consentimiento por escrito de los padres sobre la aceptación de tomar la cobertura y en cuyo caso el colegio podría pagar directamente el beneficio».

 

 

En países con un mayor grado de cultura aseguradora, comenzó a desarrollarse con gran importancia el seguro de responsabilidad civil para establecimientos educativos que incluye los casos de bullying e incluso de ciberbullying. Este nuevo servicio, se compone de dos tipos de acciones, preventivas (control, supervisión y seguridad digital) y rectificativas (recuperación de cuentas hackeadas, borrado de la aparición del menor en internet y erradicar el ciber-acoso).
Sin embargo, estas coberturas adicionales tienen un escaso desarrollo en nuestro país, donde la educación pública supera ampliamente a la privada. Ello tiene que ver con un déficit de cultura aseguradora, ya que un tema tan importante como la continuidad de nuestros hijos en la enseñanza educativa debería estar protegido por todos los medios posibles. Actualmente, solo algunos colegios con cuotas medias y altas se están animando a incluir en los aranceles estos seguros de continuidad escolar.